Ganar un premio importante en el sorteo de la Lotería de Navidad es una gran alegria para cualquiera, pero en algunas circunstancias puede convertirse en un dolor de cabeza.
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Las pensiones no contributivas, ayudas y subsidios suelen estar reguladas y sometidas -su concesión y mantenimiento- a la no superación de un determinado límite de ingresos.
De esta forma, si se obtiene una ganancia patrimonial como podría ser un premio de la Lotería de Navidad, habrá que comunicarlo a la administración correspondiente (el SEPE o la Seguridad Social), la que haya concedido la pensión no contributiva o subsidio en cuestión y podría conllevar la pérdida de este si con ese premio se superan los límites de ingresos establecidos legalmente, según explican desde Legalitas.
Además, hay que tener en cuenta que existe la obligación de comunicar la ganancia patrimonial u obtención de rendimientos. El no cumplimiento de la comunicación de dicho ingreso, en sí mismo, puede implicar una infracción con imposición de la correspondiente sanción.
Por ejemplo, respecto de los subsidios de desempleo, hay que señalar que el artículo 231 e) de la ley general de la Seguridad Social establece la obligación de los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo de comunicar, cuando se produzcan, situaciones que puedan afectar a la suspensión o extinción del derecho.
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La falta de esta comunicación constituye una infracción grave conforme lo que establece el artículo 25.3 LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), sancionable, conforme al artículo 47.1 b) LISOS con la extinción del mismo.
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