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Pensionista. Eduardo Parra / europa press

La solución para poder cobrar una pensión de jubilación sin contrato ni salario: los convenios especiales con la Seguridad Social

La administración establece una fórmula mediante la cual el ciudadano puede hacer frente a las cotizaciones sin tener un respaldo laboral

j. lita

Sábado, 15 de mayo 2021, 12:44

El sistema para poder cobrar una pensión de jubilación en España se adapta a las diferentes cuestiones personales que pueden darse de cualquier forma. El hecho de que todo el proceso esté reglado y establecido de forma clara y directa permite que todo trabajador conozca a la perfección el camino a seguir para poder optar a una pensión de jubilación. Los futuros jubilados saben cuánto tiempo deben haber cotizado, la edad legal a la que jubilarse y la cuantía de la pensión que le corresponde cobrar mensualmente. A este esto hay que sumarle que la incertidumbre llega por una futura reforma del sistema de pensiones que negocian desde hace meses el Gobierno con los agentes sociales y que podría traducirse en un inminente vuelco de las pensiones en España.

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Pero mientras las reuniones se suceden el sistema vigente es el que se continúa y continuará aplicando hasta que entre en vigor el nuevo plan, del que destacan unas mayores reducciones para la pensión anticipada y premios a la jubilación demorada, entre otros. La idea preconcebida es que una persona debe llegar hasta la edad de jubilación trabajando, con contrato en vigor, pero existe una fórmula «especial» mediante la cual un ciudadano puede alcanzar la edad de jubilación aplicando durante un periodo de tiempo concreto un sistema que permite sustituir un contrato laboral.

A efectos legales, este método no afecta a la pensión que se va a cobrar. Todo lo contrario. Hace posible que una persona sin trabajo alcance la edad de jubilación con las condiciones intactas para poder ingresar mensualmente una pensión del Estado. Este sistema se conoce como los «convenios especiales» y su particularidad reside en que se firman de forma individual entre la Seguridad Social y el ciudadano interesado, por lo que, aunque sí se deben cumplir una serie de requisitos, cada acuerdo puede ser único.

La Seguridad Social describe estos «convenios especiales» como «un acuerdo suscrito voluntariamente con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden». Es decir, que una persona que no esté dada de alta en un puesto de trabajo puede acordar con la administración hacer frente de forma personal a las cotizaciones establecidas con el fin de que se computen de igual forma llegado el momento de optar a una pensión de jubilación.

El ciudadanos sustituye un contrato laboral por un convenio especial con la Seguridad Social. Inicialmente esta opción se hace viable en dos situaciones muy particulares como puede ser quedarse sin trabajo a pocos años de poder jubilarse, la reintegración en el mercado laboral se hace complicada y la Seguridad Social permite que la persona se pague de se bolsillo la cotización que considere. Así es: pagar las cotizaciones sin salario ni contrato.

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Obviamente es un método indicado para la etapa final de la edad laboral y permite que gracias a abonarse personalmente las cotizaciones se pueda alcanzar el periodo mínimo exigido por la administración para jubilarse. El requisito destacado por la Seguridad Social para este sistema es que hay que «tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate».

Quién puede acogerse a los convenios especiales con la Seguridad Social

- Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.

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- Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.

- Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.

- Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.

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- Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.

- Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.

- Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.

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- Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.

- Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

Extinción de los convenios especiales con la Seguridad Social

- Por quedar el interesado comprendido, por la realización de actividad, en el campo de aplicación del mismo Régimen de Seguridad Social en el que se suscribese el convenio o en otro Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social, siempre que el trabajador o asimilado que lo suscribiere preste sus servicios o ejerza su nueva actividad a tiempo completo o a tiempo parcial, por tiempo indefinido o por duración determinada, con carácter continuo o discontinuo, y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.

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- Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social.

- Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.

- Por fallecimiento del interesado.

- Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente de la misma. En este caso la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.

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