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Una oficina de Empleo Público. R. C.
El Supremo permite a un parado quedarse con 12.000 euros del subsidio que cobró por error

El Supremo permite a un parado quedarse con 12.000 euros del subsidio que cobró por error

El tribunal argumenta que el afectado desconocía que no reunía los requisitos para acceder a esta prestación para mayores de 55 años

Miércoles, 19 de marzo 2025, 14:07

Errar es humano pero tiene sus consecuencias. Esto es lo que ha decidido el Tribunal Supremo en relación a una prestación que recibió de forma indebida un trabajador durante su etapa como desempleado mayor de 55 años, un error que no fue culpa suya, sino de la administración, y del que no era consciente, aspecto clave para obtener un resultado favorable.

Así, la Sala de lo Social del Alto Tribunal dicta en una reciente sentencia que este trabajador no tiene que devolver al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) los 12.000 euros que le había abonado en concepto de subsidio por desempleo para mayores de 55 años, como así había solicitado el organismo público.

El fallo, al que ha tenido acceso este periódico, confirma y declara firme una sentencia del año 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que daba la razón al trabajador en contra del criterio del SEPE. Al demandante se le reconoció en abril de 2015 el subsidio por desempleo para mayores de 55 años hasta que alcanzase la edad de jubilación después de acreditar el Instituto Nacional de la Seguridad Social que cumplía con los requisitos necesarios para ello, es decir, el periodo de cotización suficiente para acceder. Así, estuvo recibiendo esta prestación durante varios años, desde 2015 hasta 2018, acumulando un montante total de 12.030,48 euros.

Sin embargo, la Seguridad Social, en febrero de 2018, emitió un nuevo certificado indicando que en el momento de la solicitud el trabajador no reunía el periodo específico de cotización para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación y que tal certificado anulaba y sustituía el emitido el 9 de abril de 2015. A continuación, el SEPE le demandó para que devolviera toda la cuantía recibida indebidamente y un juzgado de Madrid avaló al organismo, pero el afectado recurrió al TSJM y ahora el Supremo le da la razón y fija doctrina basándose en la 'doctrina Cakarevic', que proviene de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y establece que si el error es de la Administración y no hubo mala fe del beneficiario, no debe devolverse el dinero indebidamente percibido.

«No es lo mismo, ciertamente, tener conocimiento de que se están percibiendo indebidamente determinadas cantidades que no tener conocimiento de dicha circunstancia», concluye el Supremo.

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