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Domingo, 11 de agosto 2024, 01:31
Más de un millón de personas no acude a su puesto de trabajo de media cada día. De ellas, el 75% aproximadamente se ausentan por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), mientras que el 25% restante falta pese a no estar de baja.
La prestación por incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional, según explica la Seguridad Social.
Tienen derecho al cobro de esta prestación los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social y los autónomos, siempre que cumplan determinados requisitos.
El trabajador no tendrá derecho al subsidio durante las situaciones de huelga o cierre patronal.
La baja laboral tiene las siguientes duraciones máximas:
-Por enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180 si durante este transcurso se prevé curación.
-Períodos de observación de la enfermedad profesional: 180 días prorrogables por otros 180.
-En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.
Durante la baja laboral, los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos no cobran todo el sueldo o ingresos, sino un porcentaje de ellos.
Por enfermedad común y accidente no laboral se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20 inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Durante los tres primeros días, no se cobra nada en este caso.
Por enfermedad profesional o accidente de trabajo se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Por menstruación incapacitante secundaria se cobra del primer día al vigésimo el 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero, el 75%.
Por interrupción del embarazo, se cobra el primer día el salario habitual. Del segundo al vigésimo día se cobra el 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día se cobra el 75%.
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