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Lunes, 14 de abril 2025, 21:51
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha señalado que no ve discriminación por razón de sexo en el cálculo de la pensión por accidente laboral de trabajadores en reducción de jornada, pese a que más del 90% de los empleados que estuvieron de forma continuada en situación de reducción de jornada entre 2020 y 2022 fueron mujeres.
El TJUE se ha pronunciado así sobre el caso de una trabajadora que estuvo empleada como cajera en una cadena de supermercados que disfrutaba de una reducción de jornada por estar a cargo del cuidado de un menor y cuya pensión por incapacidad permanente se calculó en base al salario efectivo tras su despido después de sufrir un accidente laboral.
En su sentencia, el Tribunal señala que estos datos estadísticos aportados por el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona no permiten demostrar que un grupo de trabajadores especialmente perjudicados por la normativa nacional controvertida esté mayoritariamente compuesto por mujeres que se han acogido a una reducción de jornada para ocuparse de un menor.
Por tanto, indica que sobre la base de los datos expuestos por el Juzgado, no puede considerarse que la norma nacional por la que se calcula la pensión de incapacidad permanente en base al salario efectivo en la fecha de un accidente laboral perjudique especialmente a una categoría determinada de trabajadores que esté constituida mayoritariamente por mujeres.
El Tribunal de Justicia añade que, en caso de que el Juzgado disponga de datos que permitan acreditar que esta normativa nacional perjudica especialmente a las trabajadoras, aún tendría que comprobar si dicha normativa persigue un objetivo «legítimo» y si es «necesaria y proporcionada».
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