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Un trabajador consigue la jubilación anticipada a los 63 años con el 100% de la pensión después de que la Seguridad Social se la denegara

El organismo consideró que el porcentaje de discapacidad no alcanzaba el umbral requerido por la normativa para beneficiarse de los coeficientes reductores que permiten la jubilación anticipada

Miércoles, 9 de octubre 2024

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha concedido a un trabajador afectado por hemiplejia izquierda desde su nacimiento, el derecho a jubilarse de manera anticipada a los 63 años y percibir el 100% de su pensión, tras una prolongada batalla legal contra la Seguridad Social. La resolución llega después de que la solicitud inicial, presentada en 2021, fuera rechazada al considerarse que no cumplía con los requisitos de edad y discapacidad para acceder a la jubilación anticipada.

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Tal y como han explicado desde el portal Noticias Trabajo, el trabajador, que cumplió 65 años recientemente, solicitó la jubilación anticipada en 2021, alegando que su grado de discapacidad del 49% debería permitirle retirarse antes de lo establecido para trabajadores sin discapacidades. Sin embargo, la Seguridad Social consideró que, a pesar de la gravedad de su condición, el porcentaje de discapacidad no alcanzaba el umbral requerido por la normativa para beneficiarse de los coeficientes reductores que permiten la jubilación anticipada. Asimismo, alegaron que el trabajador no cumplía con la edad mínima exigida en su caso.

Tras una serie de reclamaciones administrativas que fueron denegadas sistemáticamente, Plácido decidió llevar el caso a los tribunales. El Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia desestimó inicialmente su demanda y respaldó la postura de la Seguridad Social, lo cual llevó al demandante a interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

En su recurso, el afectado defendió que su hemiplejia, considerada un tipo de parálisis cerebral, estaba amparada por la normativa vigente para acceder a la jubilación anticipada, aun cuando la discapacidad concreta no apareciera específicamente recogida en el Real Decreto que regula estas condiciones. El tribunal aceptó estos argumentos y reconoció la hemiplejia como una forma de parálisis cerebral que permite acogerse a la jubilación anticipada. La sentencia destaca que Plácido llevaba reconocido un grado de discapacidad desde 1987 y había superado los requisitos de cotización establecidos por la ley.

Además, el tribunal rectificó la interpretación de la Seguridad Social respecto a la edad mínima para la jubilación anticipada por discapacidad. Afirmó que el trabajador cumplía con el requisito de edad mínima, al haber superado los 56 años establecidos para aquellos trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%. De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia concedió al trabajador el derecho a jubilarse anticipadamente y percibir una pensión completa.

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En este contexto, la sentencia no solo reconoce el derecho a la jubilación, sino que también establece una base reguladora de 1.592,27 euros mensuales para Plácido, con efectos retroactivos desde septiembre de 2021. Como resultado, el trabajador recibirá una indemnización de aproximadamente 49.000 euros en concepto de atrasos, correspondientes a los 31 meses en los que no percibió la pensión que le correspondía desde la solicitud hasta la resolución del caso.

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