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Los trabajadores que deseen acceder a una pensión de incapacidad permanente deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social, entre ellos, un mínimo de cotización en ciertos casos. Esta prestación económica se concede a aquellos empleados que, tras haber sido sometidos a tratamiento médico y recibir el alta, presentan limitaciones anatómicas o funcionales graves y definitivas que afectan su capacidad para trabajar.
La obligatoriedad de haber cotizado previamente para acceder a la pensión depende de la causa que origine la incapacidad permanente:
- Accidente laboral o enfermedad profesional. No se exige un periodo de cotización previo. La Seguridad Social considera a los trabajadores en alta de pleno derecho, incluso si su empleador no ha cumplido con sus obligaciones.
- Accidente no laboral. Si el trabajador está dado de alta o en una situación asimilada al alta (por ejemplo, percibiendo una prestación por desempleo o en excedencia forzosa por un cargo público), tampoco se requiere un periodo mínimo de cotización. Sin embargo, si el trabajador no está en alta ni en una situación asimilada, deberá acreditar un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos 3 deben haberse generado en la década anterior al hecho causante de la incapacidad.
Si la incapacidad permanente deriva de una enfermedad común y el trabajador está en alta o en situación asimilada, se exige un periodo de cotización diferente según la edad:
- Menores de 31 años. Deben haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido desde que cumplieron 16 años hasta el momento en que se declara la incapacidad.
- A partir de los 31 años. Se requiere un cuarto del tiempo entre los 20 años de edad y el momento en que se genera la incapacidad, con un mínimo de 5 años cotizados. Además, un quinto del tiempo de cotización exigido debe haberse generado en los 10 años previos al hecho causante o al cese de la obligación de cotizar.
Estos mismos criterios se aplican a la Incapacidad Permanente Absoluta, que inhabilita por completo al trabajador para cualquier actividad profesional. Si la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez se derivan de una enfermedad común en situación de 'no alta', el periodo genérico de cotización exigido es de 15 años, con al menos 3 dentro de los últimos 10.
En el caso de la pensión de Gran Invalidez, se concede a trabajadores que, además de estar incapacitados para trabajar, requieren asistencia de otra persona para realizar tareas esenciales de la vida diaria, como vestirse o alimentarse. Esta prestación sigue los mismos criterios de cotización que la Incapacidad Permanente Absoluta, pero incluye un complemento económico adicional destinado a cubrir los gastos de atención personal.
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