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Los trabajadores que se podrán jubilar de forma legal con 61 años en 2024
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Desde el 1 de enero cambian diferentes aspectos de la retirada laboralRecta final del año y muchos trabajadores tendrán ya puestas sus miradas en el 1 de enero y en saber qué cambia a partir de esa fecha en materia de jubilación y pensiones. Habrá nuevas pensiones más altas y también una nueva edad de jubilación, por lo que ya todo se centra en una decisión muy sencilla: jubilarse en el último trimestre del año o hacerlo a partir de enero. En esa difícil decisión, que se debe tomar en los últimos años de etapa laboral, puede influir que hay cuestiones que la Seguridad Social va cambiando de forma sistemática. En este punto se encuentra que la edad de jubilación va aumentando paulatinamente con el paso de los años, así como los requisitos de cotización para poder jubilarse de forma legal con todas las garantías posibles de que se va a cobrar la máxima pensión que corresponda. A partir del 1 de enero de 2024 habrá trabajadores que se podrán jubilar teniendo 61 años.
No es ningún resquicio o vacío legal, sino que es la propia normativa la que establece los requisitos y las opciones para lo que se conoce como jubilación anticipada. Es y ha sido el gran enemigo del ministro José Luis Escrivá, que busco incluir una batería de medidas y hicieran menos atractiva esta forma de retirada de forma prematura del mercado laboral. No sale rentable al sistema nacional de pensiones que un trabajador se retire antes de tiempo, antes de haber alcanzado una cierta cotización y edad con la que no poner en riesgo el sistema si todos siguen los mismos pasos.
En la jubilación anticipada existen dos opciones, o es voluntaria o es forzosa y en base a ello se determinan las posibles combinaciones de edad y cotización para poder jubilarse de forma prematura. La voluntaria es la que permite el sistema hasta dos años antes de la edad legal, pero claro, por cada mes que se adelante la jubilación se aplicará un coeficiente reductor que rebajará la cuantía final de la pensión. En 2024 podrán optar por esta jubilación anticipada voluntaria las personas que tengan 64 y 6 meses cuando tengan una cotización interior a 38 meses, mientras que desde los 63 años los que tengan un periodo de cotización superior o igual a los 38 años.
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Después está la jubilación anticipada forzosa, a la que únicamente pueden acogerse trabajadores que hayan sido despedidos a través de una ERE, despido objetivo, extinción del contrato por resolución judicial, fallecimiento o jubilación del empresario, extinción del contrato por fuerza mayor o víctimas de violencia de género que deban abandonar su puesto de trabajo, entre otros supuestos. Para estos casos se establece que un trabajador puede jubilarse de forma prematura con un periodo de hasta 4 años de antelación a la edad ordinaria legal.
Aquí se encuentran los casos en los que un trabajador se puede jubilar más joven. A partir del 1 de enero de 2024 se podrán acoger a esta jubilación anticipada forzosa o involuntaria todas aquellas personas que tengan como mínimo 62 años y seis meses cuando tengan menos de 38 años cotizados ante la Seguridad Social, mientras que en el caso de tener 38 años o más de cotización la edad para poder jubilarse de forma anticipada es de 61 años.
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