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Unos jubilados conversan mientras pasean por un parque. A. Miranda
Los trabajadores que podrán jubilarse con 60 años de forma legal en 2024

Los trabajadores que podrán jubilarse con 60 años de forma legal en 2024

Pensiones ·

La reforma de las pensiones que está implementando el ministro Escriva está introduciendo numerosas novedades de cara al próximo año

D. Merino

Viernes, 20 de octubre 2023, 01:08

Últimos meses de un 2023 que ha venido cargado de novedades en materia de pensiones y jubilación. Un período en el que los futuros pensionistas ya hacen cálculos para cuadrar su futura jubilación ante los nuevos cambios que se vienen con la entrada del nuevo año. De ahí que en este período haya que tomar la decisión de alargar un poco más la vida laboral o iniciar una nueva etapa de retiro. En esa difícil decisión, que se debe tomar en los últimos años de actividad laboral, puede influir que hay cuestiones que la Seguridad Social va cambiando de forma sistemática.

En este sentido, el adelanto de la jubilación puede venir emparejada del recorte de la cuantía de la pensión, un inconveniente que muchos trabajadores asumen porque les compensa frente a la rutina diaria del trabajo y la carrera laboral. No obstante, hay otro grupo que por fortuna o por mérito puede acogerse a la jubilación anticipada sin necesidad de reducciones en la prestación posterior. Es decir, que a partir del 1 de enero de 2024 habrá trabajadores que se podrán jubilar teniendo 60 años. Es el caso del personal perteneciente al Régimen de Clases Pasivas. Estas personas, si reúnen las condiciones necesarias, podrán jubilarse de forma anticipada y sin recortes en su pensión de jubilación.

No se trata de una laguna legal o un vacío existente en la normativa de jubilación, sino que se trata de una serie de condicionantes en la cotización establecidos por ley. Todo ello supone beneficiarse de dos ventajas respecto a las modalidades tradicionales de jubilación anticipada: permite marcharse con la pensión íntegra y en una edad mucho más temprana. Ya que se traduce en un retiro dorado de cinco años antes de lo habitual (cabe recordar que la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para las personas con 37 años y 9 meses cotizados).

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Según explica la Seguridad Social, los trabajadores que pertenecen al régimen de clases pasivas son tres grupos: los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, así como funcionarios transferidos a las comunidades autónomas; militares de carrera, de las escalas de complemento, de tropa y marinería profesional, los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares; y expresidentes, exvicepresidentes y exministros del Gobierno.

Todas estas personas podrán jubilarse a partir de los 60 años siempre que puedan acreditar un «servicio efectivo al Estado» de al menos 30 años. En el caso de que para llegar a esos 30 años se tengan que sumar años procedentes de otros regímenes se exigirá que al menos los últimos cinco años previos a la jubilación en el Régimen de Clases Pasivas.

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