![Los trabajadores que se pueden jubilar de forma anticipada con el 100% de la pensión desde los 60 años](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/04/18/pensiones-kwYB-U140549112118LoC-1248x770@Las%20Provincias-RZ3MATYNKoFr6hCO9WCAdaK-1200x840@Las%20Provincias.jpeg)
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Clara Alfonso
Valencia
Martes, 18 de abril 2023, 18:27
La edad ordinaria de jubilación va cambiando cada año, por lo que 2023 no iba a ser una excepción. Desde el pasado 1 de enero, es de de 66 años y cuatro meses para quienes no tengan una cotización de, como mínimo, 37 años y nueve meses. Lo que supone un aumento de dos meses en la edad de jubilación y de tres meses en la cotización de referencia.
El objetivo final de esta reforma es que, llegado el 2027, la edad ordinaria de jubilación haya subido a los 67 años para las personas que no tengan 38 años y seis meses cotizados. Las que sí lo cumplan tendrán una edad de jubilación ordinaria de 65 años.
En este contexto, las edades con la que los trabajadores pueden jubilarse de forma anticipada también cambian: al aumentar la edad de jubilación ordinaria, aumenta la jubilación anticipada. No obstante, la reducción en las pensiones que supone acogerse a ella hace que sea una decisión nada fácil de tomar.
Pero, ¿y si pudieras jubilarte de forma anticipada pudiendo cobrar el 100% de la pensión? Pues bien, aunque no es una opción accesible para todos, hay posibilidades cuando se pertenece al personal del Régimen de Clases Pasivas.
El Régimen de Clases Pasivas del Estado incluye fundamentalmente al personal militar y a funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales, así como a los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.
Todos estos trabajadores cuentan con el privilegio de poder jubilarse de forma anticipada con el '100% de la pensión', sin sufrir ninguna clase de recorte. Eso sí, la normativa les exige una cotización de, al menos, 35 años.
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Además, a diferencia del resto de contribuyentes, pueden hacerlo a partir de los 60 años de edad. Esto supone una reducción mínima de cinco años con respecto a la edad ordinaria de jubilación y un adelanto mayor que el que permiten tanto la jubilación voluntaria como involuntaria a la que pueden acogerse la mayoría de trabajadores.
Según se explica en la web de la Seguridad Social, «la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado».
En este sentido, si el trabajador acredita esos 30 años, tendrá derecho a un 81,73% del haber regulador. Conforme aumentan los años cotizados, también lo hace el porcentaje del haber regulador:
• Con 31 años completos de servicios efectivos al Estado, la pensión de jubilación es del 85,38% del haber regulador.
• Con 32 años completos de servicios efectivos al Estado, la pensión de jubilación es del 89,04% del haber regulador.
• Con 33 años completos de servicios efectivos al Estado, la pensión de jubilación es del 92,69% del haber regulador.
• Con 34 años completos de servicios efectivos al Estado, la pensión de jubilación es del 96,35% del haber regulador.
• Con 35 años completos de servicios efectivos al Estado, la pensión de jubilación es del 100% del haber regulador.
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