Clara Alfonso
Valencia
Sábado, 30 de septiembre 2023, 00:21
La edad ordinaria de jubilación cambió con la reforma que se plasmó en la Ley 27/2011, del 1 de agosto, donde se decidió aumentar la edad de jubilación y aumentar los periodos de cotización de cara al cálculo de la cuantía de las pensiones. De acuerdo a lo estipulado en el texto, la edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y cuatro meses para quienes no tengan una cotización de, como mínimo, 37 años y nueve meses. Lo que supone un aumento de dos meses en la edad de jubilación y de tres meses en la cotización de referencia.
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El objetivo final de la reforma es que, llegado el 2027, la edad ordinaria de jubilación haya subido a los 67 años para las personas que no tengan 38 años y seis meses cotizados. Las que sí lo cumplan tendrán una edad de jubilación ordinaria de 65 años. No obstante, dependiendo del número de años que se hayan cotizado, la Seguridad Social contempla determinados casos en los que se podrá abandonar el mercado laboral y acceder a su jubilación mucho antes, incluso a los 55 años.
Por norma general, el sistema de pensiones español no consiente una jubilación con 55 años, al no haber alcanzado la edad mínima que se contempla para ello. Además, una jubilación forzosa puede realizarse hasta cuatro años antes de la edad fijada. Pero, como en todo, existen excepciones.
«La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos», explican desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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Los profesionales de la tauromaquia que han desempeñado su actividad como banderilleros, sobresalientes, rejoneadores, picadores, subalternos de rejones y los toreros cómicos, sí que tienen acceso a la pensión íntegra por jubilación a los 55 años. Para acogerse a ella, deben acreditar estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos, que en el caso de los matadores de toros, rejoneadores y novilleros serían 150 y en el de los banderilleros, picadores y toreros cómicos se concretarían en 200 festejos.
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Además, existe otro caso en el que los empleados tienen la posibilidad de retirarse a los 55 años, que es el caso de los Trabajadores del Mar. En esta instancia, la Seguridad Social no establece una edad de jubilación específica, sino que permite la reducción de hasta 10 años en comparación con la edad de jubilación normal que les correspondería.
También aquellas personas que perciben una pensión contributiva por incapacidad permanente, en cuyo caso tendrán que justificar un grado de discapacidad igual o superior al 65% y ser beneficiarias de una prestación por gran invalidez. En caso de que el grado de discapacidad se sitúe entre el 45 y el 65%, podrán retirarse del mercado laboral un año después, a los 56 años.
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La Seguridad Social permite que se conceda una pensión por jubilación anticipada en otros casos, como hemos comentado anteriormente, «mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto». Estas profesiones son:
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero
- Personal de Vuelo de Trabajos Aéreos
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas
- Bomberos al servicio de las administraciones y servicios públicos
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaina
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- Policías Locales
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