M. g.
Sábado, 22 de enero 2022, 01:11
La mayoría de trabajadores a cierta edad desean jubilarse y descansar. Agunos pueden hacerlo antes que otros, según a lo que se dediquen. Así está contemplado por la ley. La edad de jubilación anticipada es la edad a la que cualquier trabajador puede solicitar retirarse aunque no haya llegado a la edad real marcada por el Gobierno para la población en general. Para poder pedirlo se necesita cumplir una serie de requisitos, que pueden variar en función del sector al que se pertenece, así como también puede ser diferente la edad a la que cada persona puede pedir jubilarse.
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Las profesiones con jubilación anticipada son las siguientes:
1
Los miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, cuentan con un coeficiente reductor del 0,20. En ningún caso, dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
2
La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo. Pero esto en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización.
3
También se les aplica el coeficiente reductor del 0,20. Y como en el caso anterior, el interesado no podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva.
4
55 años para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar en alta y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos (entre 150 y 200 según la categoría).
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5
Cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse a partir de los 60 años, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8% por cada año de anticipación.
6
La normativa estipula un coeficiente que oscila entre 0,15 para jefe de maquinistas, maquinista de locomotora de vapor, y ayudante de maquinista de locomotora de vapor, oficial calderero y chapista en depósito, y 0,10, para el resto de puestos.
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7
En este caso, el coeficiente a aplicar para saber el número de años que pueden restar a esa edad es de 0,40 para los pilotos y segundos pilotos y de 0,30 para mecánicos de aeronave, navegantes operador de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreo y operadores de cámara aérea.
8
La edad ordinaria exigida en cada momento se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría y especialidad profesional de la minería del carbón.
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Para esto se aplica un coeficiente que corresponde con una escala que comprende desde el 0,50 al 0,05, según la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada.
El trabajador, con edad real inferior a 60 años, sólo podrá jubilarse si con la edad teórica (edad real más las bonificaciones), llega a sobrepasar la edad mínima exigida.
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Dependiendo de los años cotizados en la Seguridad Social es posible jubilarse a una edad u otra:
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-Si ha cotizado 37 años y 6 meses, como mínimo, se puede jubilación a los 63 años.
-Si ha cotizado menos de 37 años y 6 meses, puede solicitar la jubilación anticipada a los 64 años.
-Asimismo, de esos años cotizados, dos tienen que ser en los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.
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