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Una persona con incapacidad coge la mano de su ciudador. fotolia
Pensiones de incapacidad Seguridad Social | Los tres casos en los que la Seguridad Social puede retirar tu pensión de incapacidad

Los tres casos en los que la Seguridad Social puede retirar tu pensión de incapacidad

Únicamente se concede si el trabajador no puede realizar de forma óptima su trabajo

a.p.

Viernes, 4 de noviembre 2022, 01:19

Si tras un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, un trabajador recibe el alta médica y no puede ejercer óptimamente su trabajo, la Seguridad Social concede una pensión por incapacidad. Este tipo de pensiones no tiene un criteri fijo, sino que dependen de lo que dicte el Tribunal Médico (que valorará la incapacidad del trabajador) o incluso de la Administración. Según el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 53,47% de las solicitudes de pensiones de incapacidad permanente se deniegan; los expertos aseguran que el porcentaje es incluso mayor.

Aquellas personas que esten incluidas en el régimen de la Seguridad Social y que sí cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez, podrán beneficiados con una pensión de incapacidad permanente.

Pese a que no hay una lista oficial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de las enfermedades por las que se concede la incapacidad permanente, hay varios casos en los que se puede llegar a conceder una prestación por ello.

Los pasos que se siguen son los siguientes. En primer lugar, se abre un expediente y pese a que normalmente lo hace el interesado, también puede hacerse de oficio. A continuación, el trabajador deberá ser convocado por una autoridad médica para que examine su caso.

Finalmente, el tribunal compuesto por sanitarios da un veredicto que será valorado por la administración que es la que decide si es permanente reconocer esta prestación o no. En caso de denegación, siempre existe la posibilidad de recurrir la decisión.

Casos en los que se pueden suspender

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se encarga de evaluar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a esta pensión y, por lo tanto, también se puede suspender su cobro. En concreto los tres casos por los que puede suspender esta pensión son:

-Revisión de la incapacidad declarada.

-Reconocimiento de la pensión de jubilación.

-Fallecimiento del pensionista.

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