![Cuándo te vas a jubilar, según tu año de nacimiento](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/07/03/jubilacion-R6oFYUhjo9kCIJIbIz7z2MN-1200x840@Las%20Provincias.png)
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Con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones, teniendo en cuenta que el número de pensionistas es cada vez más elevado y el de contribuyentes más bajo, la edad ordinaria de jubilación está en constante cambio. Por ello, el comienzo de un nuevo ejercicio marca la llegada de modificaciones que afectan tanto a las personas que ya están jubiladas y cobran una pensión, como a las que tienen en mente hacerlo.
La edad ordinaria de jubilación es superior cada año, por lo que 2024 no iba a ser una excepción. Para saber a qué se deben estos cambios, hay que recordar la reforma que se plasmó en la Ley 27/2011, del 1 de agosto, donde se decidió aumentar la edad de jubilación y aumentar los periodos de cotización de cara al cálculo de la cuantía de las pensiones. Esta reforma contempla el calendario progresivo por el cual, desde 2013, se ha venido retrasando la edad ordinaria de jubilación.
Actualmente, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y seis meses para quienes tengan una cotización de menos de 38 años. Los trabajadores que sí cumplan esa cotización, conservarán una edad de jubilación de 65 años. El objetivo final de la reforma es que, llegado el 2027, la edad ordinaria de jubilación haya subido a los 67 años para las personas que no tengan 38 años y seis meses cotizados. Las que sí lo cumplan tendrán una edad de jubilación ordinaria de 65 años.
Según tu año de nacimiento y los años de cotización, este es el año en el que te puedes jubilar cobrando el 100% de la pensión:
• 1959: 2024 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2026 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
• 1960: 2025 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2027 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
• 1961: 2026 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2028 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
• 1962: 2027 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2029 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
• 1963: 2028 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2030 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
• 1964: 2029 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2031 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
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• 1965: 2030 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones)o 2032 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
• 1966: 2031 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2033 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
• 1967: 2032 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2034 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
• 1968: 2033 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2035 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
• 1969: 2034 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones)o 2036 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
• 1970: 2035 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2037 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
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En este contexto, tal y como explican desde la Seguridad Social, la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada sin penalización en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Están incluidas aquí profesiones como mineros, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y policías locales.
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