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Valencia
Domingo, 2 de julio 2023, 01:19
La jubilación. Ese momento tan deseado por una gran mayoría. Esa época de retiro casi espiritual en la que por fin el trabajador puede olvidarse del trabajo, centrarse en uno mismo y disfrutar de la familia, amigos y aficiones. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce. Esta etapa también va acompañada de una serie cambios significativos, sobre todo a nivel fiscal con algunas ventajas fiscales y descuentos.
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Para este 2023 el tope mínimo para los pensionistas de 65 años o más está fijado en 10.963,40 euros anuales, y en el caso de jubilados con cónyuge a cargo, el monto asciende a los 13.526,80 euros. Ambas se sitúan por debajo de ese límite marcado en los 22.000 anuales que fija la Agencia Tributaria como obligatorio para presentar la declaración de la Renta. Por otro lado, cabe recordar que en caso de tener más de un pagador, el límite se establece en los 15.000 euros.
Venta de vivienda
Para los contribuyentes jubilados la Agencia Tributaria incluye un tratamiento especial. Concretamente, los mayores de 65 años están exentos de la ganancia obtenida tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia.
Aunque hay un matiz. Al vender una vivienda con más de un propietario, la exención se aplicará a quien tenga cumplidos los 65 años. Es decir, si hay dos propietarios y uno no los tiene cumplidos, la exención solo se aplicará sobre el 50% del importe.
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Ganancias patrimoniales y renta vitalicia
La Agencia Tributaria no obliga a gravar las ganancias patrimoniales obtenidas de las ventas realizadas por los jubilados mayores de 65 años, siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia a su favor. Aunque dicha renta deberá constituirse en un plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial y no deberá superar un importe máximo exento de 240.000 euros.
Además, los jubilados también pueden pagar una menor tasa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, monto que dependerá de los Ayuntamientos.
IBI y alquiler
En este ámbito no hay unanimidad puesto que depende de la competencia de cada ayuntamiento. Los jubilados también pueden pagar una menor tasa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En cuanto al alquiler, el contribuyente también puede recibir ciertas bonificaciones fiscales según la comunidad autónoma.
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También las cuotas pagadas a los sindicatos también son deducibles. Además, los jubilados también pueden encontrarse exentos de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava las herencias y donaciones recibidas por otras personas físicas si es que reciben una herencia de los familiares más cercanos como padres, cónyuges o hijos.
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