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El permiso de lactancia, uno de los permisos laborales remunerados a los que tiene derecho un trabajador en España, ha sido reformado este 19 de diciembre y entra en vigor el 21 de diciembre de 2023, un día después de su publicación en el BOE.
La reforma del permiso de lactancia introduce como novedad su extensión hasta un total de 28 días para todos los trabajadores, lo tengan o no recogido en su convenio colectivo, según las palabras de Díaz, aunque en el texto de la norma no se hace ninguna mención a esta cifra. «Esto es de gran importancia. Saben que esto era un permiso de media hora y que estaba condicionado a la incorporación de este derecho en la negociación colectiva, de manera que se producían situaciones también desiguales y discriminatorias en España», ha asegurado la ministra de Trabajo Yolanda Díaz, impulsora de la medida.
«Este periodo acumulado de 28 días será extensible a todos los trabajadores y trabajadoras españolas, también en el seno del personal laboral de la Administración Pública», explicó Díaz y a la vez refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.
En el ordenamiento español existen una pluralidad de derechos de conciliación: reducción o distribución de jornada ex artículo 34.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; reducción de jornada por guarda legal –artículo 37.6– excedencias por el cuidado de los hijos –artículo 46.3– y permiso por lactancia –37.4– del citado texto legal.
El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, procede a abordar esta modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental, según recoge la norma en su exposición de motivos.
Hasta la reforma el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectivo o al acuerdo a que llegue con la empresa, pero con la modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se eliminan estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. «Con ello se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación», detalla la norma
✅ El #CMin también ha dado luz verde al derecho de ausencia laboral en el permiso de lactancia.
— Ministerio Trabajo y Economía Social (@empleogob) December 19, 2023
👉 Con ello se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación.
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El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 37 queda modificado del modo siguiente:
«4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.»
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