N. Ortega
Valencia
Miércoles, 6 de septiembre 2023
El Consejo de Ministros aprobó a finales de junio un nuevo permiso laboral para el cuidado de hijos y familiares, que se incluía en la Ley de Familias, y cuya tramitación en el Congreso decayó con la convocatoria de elecciones. Se trata de un permiso llamado «por causa de fuerza mayor», introducido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores y que se puede coger por horas hasta sumar un total de 4 días al año para cada trabajador.
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El permiso está retribuido y busca permitir a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes. Aunque está en vigor desde el 28 de junio, a partir del mes de septiembre fue cuando realmente se pudo hacer efectivo, coincidiendo con la 'Vuelta al cole' de los más pequeños.
La ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, detalló el día que se aprobó los casos concretos en los que se podría utilizar el permiso. Así, explicó que esta medida permitiría, por ejemplo, que el trabajador pueda cogerse unas horas si su hijo «ha pasado una mala noche» y «necesita quedarse en casa con él» o si sus padres «enferman y tiene que acompañarles al médico».
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores queda redactado así: «La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando estas, en su caso, acreditación del motivo de ausencia».
Este permiso se suma a otro que se ha introducido: el permiso parental de hasta 8 semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Se puede disfrutar de forma continua (las 8 semanas seguidas) o discontinua, a tiempo completo o parcial y no está remunerado.
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