![Las personas que se pueden beneficiar de los viajes del Imserso sin estar jubiladas ni cobrando una pensión](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/08/18/viajes-imserso-ktIF-U2201007658497IiG-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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El plazo para obtener plaza en los Viajes del Imserso 2024-2025 finalizó el pasado 22 de julio y a partir de ahora millones de pensionistas y jubilados se preparan para disfrutar en los próximos meses de estos desplazamientos a precio reducido.
Sin embargo, estar jubilado o cobrando una pensión no es la única forma de poder beneficiarse del Programa de Turismo del Imserso, ya que la normativa amplía el rango de personas que pueden acceder a estos viajes, que este año tienen tren modalidades: Zona Costa Peninsular o Zona Costa Insular, con estancias de 10 y 8 días, y Turismo de Escapada, con estancias de 4, 5 y 6 días.
Así, las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.
Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Noticia relacionada
De conformidad con la Orden SCB 926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Resolución de 12 de junio de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo del Imserso para la temporada 2024-2025, podrán acceder al programa:
• Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
- Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
• Españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a). Así, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
• Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.
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