![¿Cuándo prescriben las deudas con la comunidad de vecinos?](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/07/14/comunidad-vecinos-kI5-U220709839651BsG-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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A. Pedroche
Lunes, 15 de julio 2024, 02:03
Cuando en una comunidad de vecinos hay impagos, el ambiente no es el mejor y se genera malestar entre los propietarios. De igual forma, afecta a emantenimiento y las mejoras necesarias de las áreas comunes: se pueden retrasar reparaciones cruciales, limpieza, y otros servicios esenciales ya que puede haber falta de fondos. Si eres propietario no puedes eximirte a hacer frente a estos pagos.
Tal y como recoge la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es obligación de cada propietario y propietaria «contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».
Un vecino se convierte en moroso cuando no abona a tiempo su cuota. Pero, ¿cuándo prescriben las deudas de la comunidad de vecinos? La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) apunta a que el plazo de prescripción de la deuda con la comunidad de vecinos y vecinas es de cinco años. «El Tribunal Supremo (30/3/2021) aplica el plazo recogido en el Código Civil art. 1966.3, que se refiere a las acciones dirigidas a exigir los pagos que deban hacerse por años o plazos más breves», expone.
Si la comunidad de vecinos realiza una reclamación en este sentido, mediante un requerimiento por vía judicial o extrajudicial, continuaría siendo moroso. Los plazos se reiniciarían y ya no cuentan para los cinco de prescripción.
«La interrupción del plazo de prescripción mediante una reclamación extrajudicial de la deuda no requiere especial formalidad. Es cuestión de prueba la existencia de la reclamación, su fecha y la recepción del requerimiento. Por eso siempre hay que dejar constancia de las reclamaciones», añade la OCU.
La OCU recalca que es muy importante exigir, por parte del presidente y propietarios, un control de las cuentas al administrador o administradora, pues el paso del tiempo avanza en detrimento del cobro de la deuda.
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