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El Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado que se está tramitando en el Congreso ha llegado a su fase de enmiendas y en ella los grupos parlamentarios están incorporando modificaciones que se deben debatir y, en su caso, aprobar (o rechazar) antes de su aprobación definitiva. Algunos partidos políticos como Sumar piden reducir a 35 horas la jornada laboral y otros como el PSOE piden que los funcionarios puedan ser profesores sustitutos a tiempo parcial o que puedan trabajar hasta los 72 años.
Una de las 37 enmiendas presentadas por los socialistas en plazo aborda el cambio en determinadas sanciones, elevando hasta los 30 días (la redacción inicial hablaba de un máximo de 15) la suspensión de empleo y sueldo a los funcionarios que cometan una falta leve.
Así, la enmienda propone la siguiente modificación de la letra a) del apartado 3 del artículo 106, que quedaría redactada así:
«3. Por la comisión de faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) La suspensión firme de funciones y retribuciones del personal funcionario por un período de uno a treinta días.
b) El apercibimiento.
La justificación que esgrime el PSOE, por lo que se pasa de una sanción de 15 días a la de un mes, se basa en una «mejora técnica, para evitar un vacío en la tipificación de las sanciones de suspensión firme de funciones y retribuciones del personal funcionario por la comisión de infracciones graves y leves, previstas en el artículo 106, apartados 2 y 3, respectivamente, del anteproyecto de ley». Así, quedaría cubierta la sanción desde 1 días como mínimo hasta 6 años como máximo, evitando el salto de la sanción máxima de 15 días por una falta leve hasta la mínima de un mes y un día por una falta grave.
Según el Proyecto de Ley, son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La falta de consideración con cualquier persona en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea constitutiva de falta grave.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) El incumplimiento de los plazos o de cualquier otra de las disposiciones que regulan el procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no constituyan falta grave o muy grave.
f) Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario, siempre que no sean calificados como falta muy grave o grave.
Esto implicaría que un empleado público que llegara tarde al trabajo o que faltase un día sin justificar su ausencia podría incurrir en falta leve que estaría sancionada con entre un día y un mes de suspensión de empleo y sueldo.
Puedes leer todas las enmiendas planteadas por el PSOE, que es el grupo parlamentario que sustenta al Gobierno junto a Sumar y otras fuerzas políticas.
Por faltas graves (abandono del servicio, no respetar la Constitución, desobediencia grave...) la suspensión de empleo y sueldo sería de entre 30 días a 2 años y por faltas muy graves (abuso de autoridad, agresión grave, actuaciones manifiestamente ilegales...) de 2 a 6 años.
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