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¿Te puede llamar tu empresa durante una baja laboral? Esto es lo que dice la ley

¿Te puede llamar tu empresa durante una baja laboral? Esto es lo que dice la ley

El derecho a la desconexión digital no es absoluto y, en determinados casos, la empresa sí podría ponerse en contacto con el empleado

Lunes, 28 de abril 2025, 00:32

Cuando un trabajador se encuentra en situación de baja laboral, la ley le reconoce el derecho a la protección de su salud y a la recuperación, sin presiones externas que puedan interferir en su proceso de curación. La baja médica, además de implicar la suspensión temporal de las obligaciones laborales, protege derechos fundamentales como la intimidad y el bienestar personal del empleado.

En este contexto, cobra especial importancia el derecho a la desconexión digital, un principio recogido en la legislación española que garantiza a los trabajadores la posibilidad de no atender comunicaciones de la empresa durante sus periodos de descanso, vacaciones o baja médica. Así, el empleador no puede exigir la disponibilidad del trabajador ni enviarle instrucciones de carácter profesional durante este tiempo. Sin embargo, este derecho no es absoluto y, en determinados casos, la empresa sí podría ponerse en contacto con el empleado.

Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha matizado esta cuestión, estableciendo que existe una excepción a la desconexión digital: la posibilidad de llamar al trabajador de baja exclusivamente para interesarse por su estado de salud.

La excepción a la desconexión digital

Este pronunciamiento judicial surge a raíz de un conflicto entre el sindicato Comisiones Obreras y la empresa Bosch Service Solutions. El sindicato denunció que los coordinadores de la empresa solían llamar a los empleados cuando se encontraban de baja médica, alegando que estas comunicaciones podían suponer una forma de presión indebida y una vulneración del derecho a la desconexión digital.

Según la denuncia, los trabajadores no solo recibían llamadas telefónicas, sino también comunicaciones a través de su correo personal y mensajes de WhatsApp. Esta situación, argumentaba el sindicato, afectaba a su derecho a la intimidad y al respeto de su proceso de recuperación.

Sin embargo, los magistrados del TSXG fallaron a favor de la empresa, subrayando que recibir una llamada telefónica «no implicaba que los trabajadores tuvieran que estar conectados al software de la empresa ni que estuvieran obligados a responder a mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital relacionada con el trabajo». Además, el tribunal consideró que estas llamadas no vulneraban el derecho a la intimidad de los trabajadores, ya que no tenían la intención de «coaccionar a los trabajadores para que volvieran a trabajar ni de conocer el motivo de su ausencia».

Pese a que en este caso concreto la empresa resultó absuelta, la sentencia también deja claro que las compañías deben actuar con extrema cautela a la hora de contactar con un empleado de baja. La comunicación debe ser esporádica, respetuosa y limitada únicamente a mostrar interés por el estado de salud del trabajador. Cualquier exceso o presión podría derivar en sanciones por vulneración del derecho a la desconexión digital.

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