![¿Se puede prohibir el uso de la piscina a los inquilinos de pisos turísticos?](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/06/25/piso-RczTjxCq9QHztSj3F968bvK-1200x840@Las%20Provincias.png)
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Los pisos turísticos se han convertido en un tema candente en muchas comunidades de propietarios. Mientras que este tipo de alquiler puede ser una fuente de ingresos significativa para los propietarios, a menudo genera tensiones con los vecinos residentes. Los turistas, con sus horarios y modos de vida diferentes, pueden alterar la convivencia pacífica en los edificios residenciales. Es por ello que algunos vecinos se preguntan si se puede prohibir a los inquilinos de un piso turístico el uso de instalaciones comunes como la piscina.
Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), reformada por la Ley 10/2022 del 14 de junio, las comunidades de propietarios tienen ciertas herramientas para gestionar el uso de las instalaciones comunes. Específicamente, la reforma permite a la junta de propietarios acordar medidas disuasorias contra la morosidad, incluyendo la privación temporal del uso de servicios o instalaciones no esenciales, como la piscina, siempre que estas medidas no sean abusivas o desproporcionadas.
Concretamente, es el artículo 21 el que establece que las medidas deben ser proporcionales y no pueden afectar la habitabilidad de los inmuebles. Esto significa que, aunque se puede privar el uso de la piscina a un propietario moroso, no se puede hacer lo mismo con servicios esenciales como el agua o la calefacción.
Sin embargo, tal y como explican desde Idealista, cuando se trata de inquilinos de pisos turísticos, la situación es diferente. No se les puede privar del uso de la piscina o de otras zonas comunes simplemente por ser inquilinos de un piso turístico. Esta restricción solo podría aplicarse si la comunidad ha prohibido explícitamente la actividad turística en los estatutos, o si existe una sentencia judicial que determine la cesación de actividades molestas.
Las comunidades de propietarios sí tienen la facultad de prohibir o limitar el alquiler turístico mediante un acuerdo de las tres quintas partes de los propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Esta modificación en la LPH, realizada el 6 de marzo de 2019, busca facilitar la adopción de acuerdos para regular el alquiler turístico, que anteriormente requería unanimidad.
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De todos modos, para que este acuerdo sea legalmente vinculante, especialmente para futuros propietarios, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad mediante un certificado del acuerdo, aprobado en una junta de propietarios convocada específicamente para este fin. Además, la comunidad puede incrementar hasta un 20% los gastos comunes para los propietarios que destinan sus viviendas al alquiler turístico, siempre que se apruebe por la misma mayoría cualificada, explican desde el portal inmobiliario.
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