¿Puedo cobrar la paga extraordinaria si estoy de baja laboral?
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Muchas empresas tienen una paga extraordinaria de cara a los meses de veranoTrabajo ·
Muchas empresas tienen una paga extraordinaria de cara a los meses de veranoA. Pedroche
Viernes, 30 de junio 2023, 02:31
La llegada del verano trae consigo dos grandes alegrías para los trabajadores: las vacaciones y la paga extraordinaria. Y es que muchas compañías realizan en estas fechas el pago de esta '«nómina» extra que tan bien viene de cara a estos meses estivales. Se trata de un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores que en ocasiones se disfruta en condiciones diferentes habituales. Sin embargo, hay ocasiones en las que surgen dudas acerca de si un trabajador puede cobrar esa paga al encontrarse en una circunstancia especial. Por ejemplo, si está de baja. En estos casos en los que el empleado se encuentra en una situación de incapacidad temporal, en la que recibe una prestación en la que permite cubrir la pérdida de rentas producida por la ausencia de trabajo. En estos casos, dependiendo de la duración de la baja, será la empresa o la Seguridad Social quien pague.
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Pero en el momento que uno trabajador está de baja y le tocaría recibir la paga extraordinaria, se plantea si la tendrá o no. Pues bien, estas pagas se recogen como un derecho de los trabajadores en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores: «Una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo». El Estatuto también contempla que, llegado el caso, se prorratee el importe de las mismas en 12 meses.
Eso sí, será necesario cumplir con una serie de requisitos. El primero de ellos es que la duración de la baja sea inferior a 365 días o 540 en caso de que se prorrogue. En segundo lugar, hay que estar dado de alta en la Seguridad Social. Por último, debes haber cotizado 180 días durante los 5 años anteriores.
Luego, una vez somos conocedores de los requisitos, planea la gran duda de si cobraremos la paga al completo o sólo una parte. Pues bien, eso depende de la base reguladora que a su vez depende del origen de la incapacidad temporal. Por otro lado, hay que comprobar lo que dice el convenio colectivo al que está adherido el trabajador. El motivo es que en dicho convenio se puede establecer el cobro del 100% del salario en lugar de los porcentajes marcados por la ley (que son del 60 o 75%).
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