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¿Puedo irme de vacaciones al extranjero si estoy cobrando un subsidio del SEPE?

¿Puedo irme de vacaciones al extranjero si estoy cobrando un subsidio del SEPE?

Es importante tener en cuenta ciertos aspectos y reglamentos que podrían afectar la percepción de estas ayudas

Clara Alfonso

Valencia

Miércoles, 28 de junio 2023, 01:52

Con la llegada del verano, una de las preguntas que puede surgir entre aquellas personas que están cobrando un subsidio o prestación del SEPE es si pueden permitirse el lujo de disfrutar de unas vacaciones al extranjero sin comprometer su situación laboral y su derecho a recibir el subsidio correspondiente.

Es comprensible que, después de un período de dificultades económicas y laborales, muchos deseen tomarse un descanso y explorar nuevos destinos fuera de su país de residencia. Sin embargo, es importante tener en cuenta ciertos aspectos y reglamentos que podrían afectar la percepción de estas ayudas económicas.

Por su parte, el SEPE es muy claro al respecto: una persona que está percibiendo una prestación por desempleo «no es un trabajador en activo y, por tanto, no tiene derecho a disfrutar de vacaciones». En este periodo, el desempleado debe cumplir con sus obligaciones de búsqueda de empleo activo, participar en acciones que incrementen sus posibilidades de regresar al mercado laboral.

Sin embargo, el organismo reconoce también que la persona «tiene la posibilidad de salir al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año, siempre que ello no implique incumplimiento de sus obligaciones». Pero todo esto depende de las circunstancias. Es decir, la duración de la salida y los motivos por los que se viaja.

Así, el SEPE explica: «Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción, y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley». En este contexto, aconseja que se comunique la salida antes de que se produzca. Asimismo, a la vuelta del extranjero, «debe presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso».

En caso de que la estancia en el extranjero sea superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden. Antes de dicha salida «es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida». Si el viaje dura más de 90 días y no es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, «la prestación o subsidio se extinguen».

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