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Marta Palacios
Viernes, 26 de mayo 2023, 01:42
El verano está ya a la vuelta de la esquina y son muchos los que comienzan a preparar sus vacaciones. ¿Playa o montaña? ¿De turismo por España o viaje internacional? Se acercan semanas de mucho pensar y más vale ser previsores para evitar imprevistos de última hora.
Pueden surgir algunas dudas como ¿qué hago si estoy de baja laboral? ¿puedo irme de vacaciones? Y es normal la incertidumbre, ya que si un trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo por una dolencia o enfermedad puede surgirle la duda de si eso le imposibilita para marcharse unos días para desconectar solo, en pareja, familia o amigos.
Lo primero que hay que aclarar es que si se respeta lo que dice la normativa al respecto, no hay ningún problema. Es decir, no incumplir los requisitos a los que obliga la incapacidad temporal o baja y que están recogidos en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social.
1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
- Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
2. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.
3. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.
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En caso de tener un viaje que sea compatible con la baja -por ejemplo, si tenemos un problema en una pierna, no es aconsejable un viaje que nos pueda perjudicar en ese aspecto- el trabajador no debe olvidarse de hacer las revisiones que tenga previstas, así como reconocimientos y exámenes médicos. A todos ellos deberá acudir de forma obligatoria ya que unas vacaciones no son un motivo justificable de ausencia.
A pesar de todo ello, es aconsejable que un trabajador que esté de baja laboral acuda primero a su médico de cabecera para que éste le aconseje y en el caso de que el facultativo le indique que no hay problema para realizar unas vacaciones, conseguir un informe en el que quede registrado que el desplazamiento cuenta con la aprobación médica.
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