¿Puedo seguir cobrando el paro al cumplir la edad para jubilarme?

La compatibilidad entre la prestación por desempleo y otras pensiones está permitida bajo ciertas condiciones

Lunes, 28 de octubre 2024, 00:57

La prestación por desempleo, comúnmente conocida como 'paro', es una ayuda económica destinada a los trabajadores que han perdido su empleo de manera involuntaria. Este sistema está diseñado para proporcionar un soporte temporal a quienes han cotizado a la Seguridad Social y se enfrentan a situaciones de desempleo. Financiado por las contribuciones de los trabajadores y empleadores, el objetivo del paro es garantizar un nivel mínimo de ingresos mientras los beneficiarios buscan nuevas oportunidades laborales.

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Al llegar a la edad de jubilación, muchos trabajadores se preguntan si podrán seguir recibiendo esta prestación. En general, el derecho a la prestación por desempleo finaliza al convertirse en pensionista de jubilación. Sin embargo, tal y como explican desde la Seguridad Social, si al cumplir con la edad de jubilación el trabajador no reúne los requisitos necesarios para acceder a la pensión, podrá continuar cobrando el paro, siempre que presente una certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que así lo acredite. Es crucial tener en cuenta que esta posibilidad no se aplicará si el trabajador está involucrado en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Además, es importante destacar que la compatibilidad entre la prestación por desempleo y otras pensiones, como la jubilación parcial o pensiones reconocidas en sistemas diferentes al español, está permitida bajo ciertas condiciones. En este sentido, si la prestación que se recibe es un subsidio por desempleo, la compatibilidad dependerá de que el beneficiario no tenga ingresos propios mensuales que superen el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI). Esto incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias y considera también el importe de la pensión como renta.

Requisitos para cobrar el paro

En 2024, al igual que en años anteriores, existen ciertos requisitos que deben cumplirse para poder acceder a esta ayuda. Tal y como explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), podrán tener acceso a la prestación contributiva aquellas personas que se hayan quedado sin trabajo por finalización de contrato, por haber sido despedidos o por haber sufrido una reducción de jornada y salario entre el 10 y el 70%. No obstante, también se deben cumplir cuatro requisitos fundamentales.

El primer requisito es estar inscrito en la Seguridad Social y haber estado cotizando por desempleo. Esto significa que el trabajador debe haber trabajado en un empleo que implique cotización a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo. Solo los empleos que cotizan por desempleo permiten al trabajador generar derecho a esta prestación, lo cual excluye trabajos no regulados o aquellos en los que no se cotiza adecuadamente.

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El segundo requisito es haber cotizado por desempleo un mínimo de 360 días en los seis años anteriores a la situación de desempleo. Este período mínimo de cotización es necesario para generar derecho a la prestación contributiva. En caso de no alcanzar este mínimo, el trabajador podría optar a otras ayudas como el subsidio por desempleo, siempre y cuando cumpla los requisitos específicos de este subsidio. Las cotizaciones acumuladas pueden provenir de distintos empleos, siempre que se haya cotizado al régimen de la Seguridad Social que cubra la contingencia por desempleo.

El tercer requisito es tener la edad laboral adecuada. El trabajador debe ser mayor de 16 años y no haber alcanzado aún la edad ordinaria de jubilación. Esto asegura que el solicitante esté en una edad activa laboralmente y que aún no esté recibiendo una pensión por jubilación.

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El cuarto requisito es estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE, buscando empleo de forma activa y dispuesto a aceptar una colocación adecuada para tener derecho a la prestación.

La inscripción debe realizarse dentro de los 15 días hábiles desde la finalización de la última relación laboral. En el caso de que se hayan transcurrido esos días, agotando el plazo de solicitud, no se pierde el derecho a cobrar el paro. Sin embargo, se descontarán de la prestación que te corresponde los días que hayan pasado hasta el día que se presente la solicitud de la ayuda.

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