![Reconocido el derecho de una abuela a modificar su horario laboral para cuidar a su nieta](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/11/26/abuelos-RiARTXZKGNM2Xsfb1rxoxWL-1200x840@Las%20Provincias.png)
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El Juzgado de lo Social número 2 de Santander ha emitido una sentencia que marca un precedente en materia de conciliación laboral y familiar. En esta resolución, se ha reconocido a una trabajadora su derecho a ajustar su horario de trabajo para atender las necesidades de cuidado de su nieta, con quien convive.
La trabajadora, empleada en una compañía del sector de la teleinformática, solicitó la modificación de su jornada laboral para hacerse cargo de su nieta, perteneciente a una familia monoparental. La madre de la menor se encuentra inmersa en un proceso de formación que dificulta su capacidad para ocuparse de la pequeña.
La empresa, sin embargo, rechazó la solicitud alegando dificultades organizativas derivadas de la cobertura de los turnos en horario comercial, que se extiende hasta las 22:00 horas. Además, argumentó que las peticiones relacionadas con la conciliación debían dar prioridad a los familiares directos en primer grado, como hijos menores de 12 años, según su interpretación de las normas vigentes.
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Frente a esta negativa, el sindicato USO presentó una demanda en defensa de la trabajadora. El sindicato alegó que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ampara el derecho de cualquier empleado a solicitar modificaciones de jornada para conciliar su vida laboral con las responsabilidades familiares. Este derecho incluye tanto el cuidado de hijos como el de otros familiares dependientes por consanguinidad hasta el segundo grado, siempre que convivan en el mismo domicilio.
La sentencia, dictada por la magistrada Nuria Perchín Benito, subraya que la normativa no establece jerarquías entre los beneficiarios del derecho a la conciliación. Es decir, el cuidado de un nieto puede ser equiparable al de un hijo menor de 12 años, siempre que se cumplan los requisitos legales.
En su resolución, el tribunal determinó que las justificaciones aportadas por la empresa «no son suficientes» para denegar la solicitud de la trabajadora. Si bien la adaptación horaria puede implicar ajustes en los turnos del resto de empleados, esta circunstancia no puede ser utilizada como argumento para negar un derecho fundamental.
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Además, la magistrada señaló que la empresa no ofreció alternativas que facilitaran una solución más flexible, incumpliendo así el deber de negociación previsto por la ley. No obstante, el juzgado desestimó la solicitud de una indemnización adicional de 1.250 euros que la demandante había reclamado como compensación.
La decisión, que no admite recurso, ha sido calificada por el sindicato USO como «novedosa y significativa». Según el sindicato, este fallo sienta un precedente al ampliar el alcance práctico del derecho a la conciliación, hasta ahora asociado principalmente al cuidado de familiares en primer grado.
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