![La reducción de jornada que los trabajadores pueden pedir por motivos familiares](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/06/07/familia-RxXN1pXQ8nJovGHpk5tFuKP-1200x840@Las%20Provincias.png)
![La reducción de jornada que los trabajadores pueden pedir por motivos familiares](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/06/07/familia-RxXN1pXQ8nJovGHpk5tFuKP-1200x840@Las%20Provincias.png)
Secciones
Servicios
Destacamos
En el entorno laboral actual, la conciliación entre la vida profesional y la personal se ha convertido en una prioridad para muchos trabajadores. La necesidad de adaptar la jornada laboral a las circunstancias familiares es una realidad que cada vez cobra más fuerza. Conscientes de ello, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha establecido una serie de medidas para permitir a los empleados ajustar su horario en función de sus responsabilidades familiares. Una normativa que no solo busca proteger los derechos de los trabajadores, sino también fomentar un entorno laboral más equitativo y flexible.
Para ciertos sectores, trabajos y categorías profesionales que, por sus peculiaridades, así lo requieran, el Gobierno, a propuesta del mencionado ministerio y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, puede establecer ampliaciones o reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro y jornada. Entre estas medidas, se destaca la posibilidad de reducción de la jornada laboral por motivos familiares.
Tal y como explican desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Quien ejerza este derecho puede, por su voluntad, sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo que llegue con la empresa.
Además, los trabajadores pueden ausentarse una hora del trabajo en caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o si, por cualquier causa, deben permanecer hospitalizados a continuación del parto. También tienen derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Noticia relacionada
Por su parte, las personas trabajadoras tienen derecho a una reducción de la jornada diaria de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de esta, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes casos:
- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
- Quien se encargue del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Noticia relacionada
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de al menos la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 23 años.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.