Lector de huella digital para fichar en el trabajo. Ideal

Las empresas tendrán que entregar a los trabajadores un recibo con las horas extra con el nuevo registro horario

El anteproyecto de ley sobre la reducción de jornada que aprueba el Gobierno introduce cambios en el registro horario y en la forma de fichar

Nacho Ortega

Valencia

Martes, 4 de febrero 2025

El anteproyecto de ley sobre la reducción de jornada que aprueba el Gobierno también introduce cambios en el registro de jornada que se implantó en las empresas para garantizar que realmente sea eficaz. Esto afecta tanto al registro diario ordinario como a las horas extras que los trabajadores realicen, con el objetivo de impedir que se puedan falsear los asientos del registro y que las empresas cumplan con los nuevos límites legales de la jornada.

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La totalidad del periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada reflejados en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria que resulte de aplicación tendrá la consideración, según proceda, de horas extra o complementarias.

Horas extraordinarias

Así, el texto establece que las horas extraordinarias registradas día a día se totalizarán en el periodo fijado para el abono de las retribuciones (puede ser mensual o en el plazo que haya sido acordado en el seno de la empresa), entregando la empresa copia del resumen al trabajador en un recibo, sin perjuicio de la forma de compensación pactada.

Registro digital

Una vez se apruebe la reducción de jornada, las empresas deberán contar con un registro interoperable; lo que significa que tendrá que ser digital y permitir el acceso remoto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el texto que ha llegado al Consejo de Ministros se quiere implementar «sistema de registro de jornada realmente eficaz, presidido por los principios de objetividad, fiabilidad y accesibilidad e interoperabilidad» y que «sea accesible a cada persona trabajadora de modo automático y a la representación de las personas trabajadoras y a la ITSS (en estos dos últimos casos también de modo remoto)».

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La empresa mantendrá un registro diario de jornada digital que garantice el cumplimiento de la norma, pero serán los trabajadores quienes practiquen los asientos de forma personal y directa, para que la empresa no pueda condicionar su contenido. Igualmente registrarán todas aquellas interrupciones de la jornada que afecten a su cómputo. De la misma forma, los asientos tendrán que identificar de manera desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extra o complementarias.

Identificar a la persona que registra la entrada y salida

También deberá identificarse «inequívocamente» a la persona que registra los asientos para garantizar la «autenticidad» de los datos y a través de un formato «tratable, legible y compatible» que permita a los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección acceder de forma inmediata al registro de jornada en el centro de trabajo, y en cualquier momento, de manera interoperable y en remoto.

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Recorrido parlamentario y entrada en vigor

El objetivo de Trabajo es que la norma esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes del verano para que las empresas puedan tener unos meses de adaptación, pues, según lo acordado, los convenios colectivos que tengan más de 37,5 horas semanales de jornada en promedio anual tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la jornada máxima de 37,5 horas, explica Europa Press citando el anteproyecto de ley.

Sin embargo, para ello debe seguir un largo recorrido legal. Una vez que lo apruebe el Gobierno este martes, el texto recibirá los preceptivos informes del Consejo de Estado y del CES antes de volver al Consejo de Ministros como proyecto de ley, lo que Trabajo estima que se producirá a finales de febrero. Después, entrará ya en el Congreso, donde los grupos parlamentarios podrán introducir enmiendas antes de su aprobación definitiva.

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Puedes leer el último borrador del Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de MInistros.

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Trabajadores a tiempo parcial

Además, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se totalizará mensualmente, entregando la empresa al trabajador, junto con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto ordinarias como complementarias.

El texto legal atribuye la carga de la prueba a las empresas en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro. En caso de incumplimiento respecto de trabajadores a tiempo parcial, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa.

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Reglamentariamente, en el plazo de seis meses desde la publicación de la norma en el BOE, se establecerán los demás requisitos y contenidos que debe garantizar el registro para cumplir su finalidad.

Desconexión digital

La norma refuerza además el derecho a la desconexión digital de los trabajadores fuera de su jornada laboral, configurándose como un derecho «irrenunciable» del trabajador, sobre el que no podrá haber consecuencias negativas o represalias por no atender las comunicaciones de la empresa al margen de su horario de trabajo.

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