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LP.ES
Lunes, 4 de enero 2021, 15:40
El bono social ayuda a las familias más vulnerables con hasta un 50% de descuento en la factura de la luz, pero para continuar beneficiándose de esta ayuda es necesario renovarlo cada cierto tiempo.
No obstante, no todos los ciudadanos son conscientes de este procedimiento, y más aún después de que quedara paralizado temporalmente durante el primer estado de alarma y el verano. Estos cambios normativos han provocado que unos 133.000 titulares de contratos hayan dejado de ver cómo sus compañías de referencia les aplican el correspondiente descuento en sus recibos, por no renovar la ayuda a tiempo.
Tal como establece la normativa, las personas beneficiarias del descuento deben tramitar una solicitud de renovación cada 24 meses para verificar que siguen cumpliendo los criterios de asignación de ayudas definidos por el Gobierno central, y de esta forma poder obtener el descuento de la tarifa eléctrica. Debido al estado de alarma por el coronavirus, el Ejecutivo prorrogó la vigencia automática del bono social para aquellos clientes que debían renovarlo en estas fechas. El periodo de renovación se extendió sin necesidad de realizar ningún trámite adicional hasta el 30 de septiembre.
Para beneficiarse del descuento es imprescindible tener contratada la tarifa eléctrica Precio de Venta al Pequeño Consumidor (PVPC) y una potencia igual o inferior a 10 kilovatios en la vivienda habitual.
Existen cuatro tipo de descuentos, dependiendo del tipo de consumidor que se trate: vulnerable (25% de rebaja), vulnerable severo (40%), riesgo de exclusión social (50%) y afectados por la crisis del coronavirus (25%).
Las personas que se encuentren desempleadas, estén sujetas a un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), hayan visto reducida su jornada laboral por motivo de cuidados o tengan que enfrentarse a cualquier otra circunstancia que haya mermado de manera drástica sus ingresos, serán consideradas «vulnerables», una condición que da acceso directo a un descuento en el recibo de la luz del 25%. También tendrán esa calificación y ese derecho los titulares de los contratos en cuya unidad familiar haya alguno de sus miembros en paro, ERTE o reducción de jornada por cuidados.
Los empresarios que declaren una reducción de sus ingresos en un 75% también podrán ser beneficiarios del bono social eléctrico.
Se puede pedir por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.
Según lo regulado en el real decreto-ley aprobado el pasado mes de septiembre, al ser difícil acreditar con la renta la caída de ingresos sufrida durante 2020, los que quieran solicitarlo a la comercializadora deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten su situación, o la de algún miembro de su unidad familiar, y los ingresos de ésta.
Endesa Energía XXI, S.L.U. 800 760 333
Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U. 900 200 708
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A.900 100 283
Baser Comercializadora de Referencia, S.A. 900 902 947
Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U. 900 10 10 05
Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. 900 814 023
Teramelcor, S.L. 800 00 79 43
Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U. 900 106 00
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