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Jueves, 30 de marzo 2017, 12:08
El borrador de la Renta 2016 se puede conseguir desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017. Pero, una vez en mis manos, ¿qué debo hacer si lo quiero modificar? Cuando reciba u obtenga el borrador de Renta 2016, revíselo. Si falta cualquier dato, puede incluirlo a través de Internet, por teléfono con los requisitos recogidos en el apartado anterior o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria (en este último servicio, es obligatorio solicitar cita previa).
Para modificar el borrador por Internet o teléfono, es necesario acreditarse aportando alguno de los siguientes medios de identificación:
- NIF/NIE del titular, y del cónyuge si la declaración es conjunta y el número de referencia de ambos que se recibieron por SMS (TELÉFONO).
- Cl@ve PIN o certificado electrónico y NIF/NIE del titular, y número de referencia o Cl@ve PIN del cónyuge si la declaración es conjunta (sólo INTERNET).
Cómo conseguir el borrador
- Por Internet, con certificado electrónico o DNIe, con Cl@ve PIN o con el número de referencia.
- Por correo ordinario si cumple los requisitos de envio por correo.
El borrador, junto con los datos fiscales, se envía al domicilio de aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (contribuyentes que responden al perfil borrador) y que se encuentran dentro del colectivo de envíos. Asimismo puede obtenerse por el contribuyente a través de Renta WEB en formato de cuadro de resultados sin perjuicio de su impresión en formato normalizado.
A los demás contribuyentes, que no reúnen los requisitos para poder efectuarles cálculos previos la Agencia Tributaria les proporciona los datos fiscales, que recogen toda la información relevante y disponible a una determinada fecha para la confección de la declaración.
Corresponde a cada contribuyente que haya obtenido el borrador revisar si sus datos personales y económicos están completos y son correctos. Si en la comprobación no se detecta que falte algo, el contribuyente puede presentarlo o confirmarlo, adquiriendo desde ese momento la consideración de declaración de Renta del ejercicio. Si, por el contrario, se comprueba que el borrador está incompleto o tiene algún aviso de que debe incluirse algún dato, el contribuyente puede modificarlo por Internet o por teléfono.
Además, el servicio se completa con la posibilidad de solicitar cita previa a la Agencia Tributaria, para la modificación del borrador. Colaboran con la Agencia Tributaria en la prestación de este servicio, otras administraciones y algunas entidades financieras. Consulte cualquier duda en el apartado Quién puede pedir cita previa para modificar un borrador.
Los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta 2016, y tengan derecho a obtener una devolución, pueden utilizar el borrador para solicitar dicha devolución.
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