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Clara Alfonso
Valencia
Lunes, 25 de marzo 2024, 01:30
A pocos días para que comience la campaña de la Renta 2023, hay personas que desconocen que están exentas de tributar en el IRPF. Y es que, aunque en la declaración hay que incluir todas las rentas (los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los ejercicios de actividades económicas, las ganancias y las pérdidas patrimoniales) existen una serie de supuestos en los que no hace falta tributar.
Tal y como explican desde la Agencia Tributaria, en España hay determinadas rentas que están exentas de pagar impuestos por diversas razones, como pensiones específicas, becas, y ayudas. Estas son conocidas como rentas exentas y pueden cambiar cada año según lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
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«Sólo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes», explican desde la Agencia Tributaria. Así, el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señala las siguientes:
1. Prestaciones y pensiones por actos de terrorismo.
2. Ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.
3. Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939.
4. Indemnizaciones por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.
5. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
6. Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad social o por las entidades que la sustituyan.
7. Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
8. Retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no contributivas.
9. Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
10. Becas.
11. Anualidades por alimentos a favor de los hijos.
12. Premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por la Administración tributaria y premios Princesa de Asturias.
13. Ayudas a deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros.
14. Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
15. Planes de Ahorro a Largo Plazo.
16. Gratificaciones por participación en misiones inter.nacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones e indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad.
17. Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales.
18. Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales.
19. Prestaciones percibidas por entierro o sepelio.
20. Ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C.
21. Instrumentos de cobertura por riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
22. Indemnizaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad.
23. Planes individuales de ahorro sistemático.
24. Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos.
25. Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
26. Ingreso Mínimo Vital, renta mínima de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género.
27. Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
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