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S. V.
Sábado, 1 de abril 2023
La crisis económica, un negocio que no funcionó como estaba previsto, el cierre de una empresa... Son muchas y muy variadas las razones por las que un trabajador puede perder su empleo y, por tanto, la vía de entrada de recursos económicos para hacer frente a los gastos del día a día. En función de los casos, estas personas tienen la posibilidad de cobrar el conocido subsidio por desempleo y, una vez agotado, y siempre y cuando no hayan logrado encontrar un nuevo trabajo, puede acogerse el plan PREPARA, o a la Renta Activa de Inclusión (RAI), mientras estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El SEPE se guarda un as en la manga y cuenta con un subsidio extraordinario para personas que cumplan con un requisito: tener responsabilidades familiares. Para el SEPE esas responsabilidades se resumen en «tener a su cargo a su cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción, que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas», que convivan o dependan económicamente y que no tengan rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), «siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad».
Y aquí se abre un amplio abanico de posibilidades. ¿Si estoy casado o casada y convivo con los hijos o hijas de mi pareja, aunque sean de una anterior relación? Podría servir, siempre y cuando el mantenimiento de estos hijos corran a cargo de la unidad familiar, es decir, que no sean independientes y vivan por su cuenta y con sus propios medios, por ejemplo.
Sin embargo, y frente a ello, las parejas de hecho no podrán alegar al cónyuge como miembro de la unidad familiar, por lo que no puede ser alegada como responsabilidad familiar, una cuestión que puede generar cierta controversia.
De hecho, si la persona que solicita esta prestación extraordinaria debe acreditar que todos los hijos o hijas que tenga a su cargo (siempre menores de 26 años o que presenten algún tipo de discapacidad) no disponen de ningún tipo de renta o prestación, por lo que dependen casi exclusivamente del solicitante de la ayuda.
Además de estas responsabilidades familiares, para solicitar este subsidio será necesario cumplir otros requisitos más generales, como obviamente carecer de trabajo, estar inscrito como demandante de empleo, como mínimo, desde un mes antes a la solicitud del subsidio, comprometerse a buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional, para aumentar las posibilidades de obtener un puesto de trabajo, obligándose a cumplir todas aquellas obligaciones previstas en las normas que regulan las prestaciones por desempleo y carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluidas las pagas extraordinarias.
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