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Iván Arlandis

Los menores de 30 años podrán cobrar el IMV si viven de forma independiente al menos los dos años anteriores a la solicitud

Para acreditar que se cumple con los requisitos necesarios para percibir la ayuda, la Seguridad Social exige que se presente una documentación determinada

Martes, 18 de junio 2024

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda asistencial creada para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. En otras palabras, es una renta garantizada que concede el Gobierno a las personas que cumplen con una serie de requisitos.

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La implementación del IMV, persigue también mejorar las oportunidades de inclusión social y laboral de sus beneficiarios, actuando como una red de protección que facilita el tránsito desde la exclusión social hacia una participación activa en la sociedad. Incluye incentivos al empleo y a la inclusión, coordinados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

Requisitos para poder acceder al IMV

Tal y como explican desde la Seguridad Social, los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:

- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.

- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.

- Estar inscrito como demandante de empleo, para personas desempleadas.

- Que la unidad de convivencia este formada desde hace seis meses.

En este sentido, el organismo concreta que se entiende por unidad de convivencia al conjunto de personas que residen en el mismo domicilio y que están vinculadas por ciertos lazos legales y familiares. Específicamente, esta unidad está compuesta por individuos que:

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- Están casados entre sí.

- Son pareja de hecho formalizada (con al menos 2 años de formalización y 5 años de convivencia).

- Tienen un vínculo familiar de hasta segundo grado. Esto incluye a padres, suegros, hijos, yernos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos.

- Mantienen una relación derivada de la guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

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Beneficiarios

Entre los beneficiarios del IMV se encuentran diversos colectivos, incluyendo solteros mayores de 23 años, víctimas de violencia de género y jóvenes provenientes de centros de protección de menores. En este sentido, para cada colectivo se exigen una serie de condiciones indispensables que deben cumplir para ser perceptores de dicha ayuda. Estas son:

• Personas de al menos 23 años:

- Aquellos que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:

- No estén casados, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

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- No estén unidos a otra persona como pareja de hecho.

- No formen parte de otra unidad de convivencia.

• Personas de entre 23 y 29 años:

- Deben haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio, u otras circunstancias determinadas.

En este sentido, se considera que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los dos años anteriores a la solicitud y que en dicho periodo ha permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

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• Personas mayores de 30 años:

- Deben acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia se deba al fallecimiento de estos.

• Otros colectivos beneficiarios:

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- Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

- Personas de entre 18 y 22 años provenientes de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas, habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

- Personas sin hogar.

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