Una persona compra en un supermercado. EFE

Los requisitos para cobrar el cheque de 200 euros para comprar alimentos: documentación y dónde pedirlo

El Decreto del Gobierno detalla el plazo para hacerlo, de apenas un mes y medio, y cómo hay que solicitarlo de forma telemática

REDACCIÓN

VALENCIA

Miércoles, 28 de diciembre 2022

El cheque de 200 euros para comprar alimentos (en realidad es un abono que Hacienda hará en la cuenta bancaria que se aporte) con lleva una serie de requisitos, plazos y documentación que Real Decreto detalla y que ha sido publicado en el BOE.

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Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, se dirige a destinado a familias que ingresen menos de 27.000 euros y con un patrimonio no superior a 75.000, siempre y cuando sean hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, y excluye entre otros a pensionistas y perceptores del Ingreso Mínimo Vital.

Si buscas información sobre qué hay que hacer, cómo acceder y cómo sobreponerte a los problemas iniciales de acceso, te recomendamos acceder a la noticia 'Cómo rellenar el formulario para pedir la ayuda de 200 euros, paso a paso: guía práctica para sobrevivir a la web de Hacienda'.

Quién puede cobrar el cheque de 200 euros

• Las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.

• Las personas que hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.

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Puedes encontrar toda la información sobre la ayuda publicada en el BOE en este documento.

Cómo se calculan los ingresos y el patrimonio

El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará considerando los importes de manera conjunta con su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, con aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea directa que convivan en el mismo domicilio.

Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.

Tanto los ingresos como la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, con arreglo a la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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Quién NO puede cobrar el cheque de 200 euros

Las pesonas excluidas de la ayuda de 200 euros para comprar comida son:

• Quienes perciban el IMV a fecha 31 de diciembre de 2022

• Quienes reciben pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado

• Quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

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• Unidades familiares con ingresos superiores a 27.000 euros y con un patrimonio superior a 75.000.

• Las personas beneficiarias individuales cuando durante 2022 fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

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Cuándo y dónde se presenta

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023 en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono.

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Cómo se cobra

La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa provisión de fondos por el Tesoro Público, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios recogidos en este artículo. La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención General de la Administración del Estado.

¿Y si me rechazan la ayuda?

Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes. Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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