![Trámites para una herencia | Los requisitos para sacar el dinero de una herencia](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202108/26/media/cortadas/escritura-herencia-kptH-U150344506812aR-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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Jueves, 26 de agosto 2021, 13:57
En el caso de que un fallecido nos haya dejado su patrimonio como herencia, será necesario pasar por una serie de trámites antes de retirar el dinero del banco. Antes de acceder a las cuentas de la persona difunta, habrá que cumplir una serie de requisitos.
En primer lugar, se deberá consultar a la Administración Tributaria la información sobre las cuentas bancarias de la persona que deja la herencia. Será entonces cuando comiencen los trámites para tener derecho a gestionar las cuentas.
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Para acreditar la condición de heredero, se deberá presentar el Certificado de Defunción, el Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del último testamento. Si la persona no dejó un testamento, el documento se podrá reemplazar por una copia de la declaración de herederos.
Además, para disponer del dinero, tendrá que aportarse la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.
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Por otra parte, según informan desde el Banco de España, para acceder al dinero se tendrá en cuenta el tipo de cuenta que tuviese el fallecido:
- Si el fallecido era el único titular, se requiere autorización de todos sus herederos, mediante los documentos anteriormente mencionados.
- Si la cuenta es conjunta, desde el fallecimiento de un titular, los demás titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido.
- Si la cuenta es indistinta, el titular que sigue vivo podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares.
En todo caso, previamente antes de disponer de los fondos, el banco puede exigir a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones, o su exención, para salvar de este modo su responsabilidad subsidiaria. En este caso, la entidad no puede bloquear el saldo total de la cuenta, pero sí retener la suma correspondiente para el pago del impuesto.
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