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El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el nuevo salario mínimo interprofesional para 2025, que contempla una subida que beneficiará a unos 2,5 millones de trabajadores, entre ellos muchas empleadas y empleados del hogar. El nuevo SMI queda fijado en 39,47 euros/día o 1.184 euros/mes en 14 pagas (16.576 euros brutos al año), según el salario esté fijado por días o por meses, para cualquier actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores.
El SMI, que es el sueldo más bajo que se puede cobrar en España, se aplica tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar, que por las características de su trabajo, en muchos casos con trabajos por horas, tienen una retribución específica.
De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras, y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.
En el año 2024 las empleadas de hogar que trabajan por horas debían percibir un mínimo de 8,87 euros por cada hora trabajada, por lo que en 2025 cobrarán 39 céntimos más por hora.
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En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
Este nuevo SMI entra en vigor el 12 de febrero (el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»), pero surte efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025.
El Decreto también establece que las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 56,08 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, los eventuales, temporeros y temporeras percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
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