![¿Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional en 2023 repartido en 12 pagas?](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/03/13/nomina-salario-minimo-keUD-U190619617990gaG-624x385@Las%20Provincias-RADLhfA7M0tfd3ZOsgBBgzN-1200x840@Las%20Provincias.jpeg)
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CLARA ALFONSO
Valencia
Lunes, 13 de marzo 2023, 20:22
El pasado mes de febrero, el Gobierno aprobó una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en un un 8% en 2023 hasta situarlo en los 1.080 euros al mes, repartidos en 14 pagas. La propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, supone que los trabajadores españoles pasen de percibir 14.000 euros anuales a 15.120 euros. No obstante, este cambio afecta de forma distinta a los empleados, en función de si tienen o no las pagas extraordinarias prorrateadas. Es por ello que quienes reciben 12 pagas, se plantean cuánto van a cobrar al mes con el nuevo salario mínimo.
La subida de 80 euros al mes beneficiará a unos 2,3 millones de trabajadores –según estimaciones realizadas por CC OO– y tendrá efecto retroactivo desde el pasado 1 de enero (a pesar de haberse aprobado el 14 de febrero). Es por ello que las empresas tuvieron que actualizar las nóminas en febrero y pagar también el alza correspondiente a enero. Por este nuevo aumento las compañías y los autónomos asumirán este año un sobrecoste de más de 3.000 millones de euros, según los cálculos realizados por este periódico, puesto que cada trabajador supondrá un gasto extra de más de 1.500 euros entre salario y cotizaciones.
El Salario Mínimo Interprofesional en 2023 se sitúa en los 1.080 euros mensuales para las personas que reciben 14 pagas en su trabajo. Es decir, 12 mensualidades ordinarias y las dos pagas extra correspondientes en verano e invierno, tal y como se publica en el Real Decreto 99/2023 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por el contrario, si el salario que se recibe es de 12 pagas con las dos extraordinarias prorrateadas, la nómina será de 1.260 euros al mes, tal y como se detalla en la página web de La Moncloa.
Los principales beneficiarios de la subida del salario mínimo son los trabajadores sin convenio colectivo. Esto se debe a que su sueldo viene determinado por el SMI, por lo que nunca puede ser inferior a este.
En el artículo 27 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se establece la subida del salario mínimo, y se regula que el aumento se realizará previa consulta con la patronal y las organizaciones sindicales. Para que se pueda aprobar, se tienen en cuenta el IPC, la productividad media nacional alcanzada, la coyuntura económica general y el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional
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