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Celebración de la noche de San Juan en una playa de Alicante, en una imagen de archivo. AFP
¿El lunes 24 de junio es fiesta o no? Qué significa que San Juan sea festivo recuperable para los trabajadores

¿El lunes 24 de junio es fiesta o no? Qué significa que San Juan sea festivo recuperable para los trabajadores

Cataluña, la Comunitat Valenciana y vecinos de cerca de 330 municipios celebran la entrada del verano con un puente en 2024, aunque en algunos casos con alguna particularidad laboral

Nacho Ortega

Valencia

Viernes, 21 de junio 2024, 12:46

En la noche del 23 al 24 de junio, día de San Juan, se celebra tradicionalmente la entrada del verano y en numerosas localidades se realizan hogueras, baños nocturnos y todo tipo de rituales y tradiciones que varían de una región a otra. Es una de las noches más mágicas del año y está asociada con el fuego y el agua, elementos purificadores, aunque solo en algunas zonas es día de fiesta.

Este año 2024 el 24 de junio es lunes, por lo que quien disfrute del día de San Juan como festivo puede disfrutar de un largo puente, el primero del verano. En España no está considerado como festivo nacional, aunque sí que es festivo local en cerca de 330 municipios a lo largo y ancho del país y festivo autonómico en Cataluña y en la Comunitat Valenciana.

El caso peculiar de 2024 en la Comunitat Valenciana

En la Comunitat Valenciana este año 2024 se vive una particularidad, ya qe en el calendario laboral aprobado por la Generalitat ha sido considerado como festivo, pero recuperable, a diferencia del resto de los aprobados en el calendario laboral (que son festivos retribuidos y no recuperables, es decir, el habitual día de fiesta). ¿Y qué significa esto? Pues festivo recuperable significa que es un festivo en el que el trabajador tiene la opción de trabajar o no trabajar, pero si no lo hace tiene que compensar a la empresa.

Así, las personas trabajadoras tienen derecho a no acudir ese día al trabajo, pero las horas que estuviese previsto trabajar ese día deben trabajarse en otro momento y, por tanto, sigue siendo obligatorio hacer la jornada anual prevista en el convenio colectivo, sin que este festivo adicional disminuya esa jornada. En cualquier caso, es conveniente hablar con el departamento de recursos humanos o con el comité de empresa para asegurarse de lo que dice el contrato o el convenio colectivo en cada caso particular y saber a qué se tiene derecho y a qué no.

El caso de la hostelería y otros sectores: ¿es obligatorio?

Sin embargo, según explican desde el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, «hay que tener en cuenta que en el contrato de trabajo puede venir establecida la prestación obligatoria en tales días, lo que suele darse en determinados sectores de actividad donde los establecimientos abren al público en esas fechas«, comenta Andrés González, vicedecano 2º del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia.

«Así, si en el contrato está pactada la prestación del trabajo en festivos y la empresa tiene actividad el día 24 de junio, éste se trabajará, ya que la dirección, en el momento de elaborar el calendario laboral anual de 2024, habrá determinado – o debiera haberlo hecho – un número de días laborables y otro de días no laborables que permitan no superar, en términos anuales, la jornada máxima prevista en el convenio«.

«No obstante», recalca, «hay que tener en cuenta las particularidades de cada sector, ya que, siguiendo con el ejemplo, en el Convenio de hostelería de la provincia de Valencia se establece que las personas trabajadoras, a comienzos de cada año, deberán comunicar a su empresa su opción sobre el modo de compensación de los festivos trabajados, optando por el descanso o por su abono al precio fijado en las tablas salariales….»

El problema del 24 de junio: ¿por qué unos años es festivo para todos y otros no?

Existe una resolución de Les Corts y un acuerdo del Consell por el que, en 2016, se otorgó a San Juan el carácter de festividad autonómica, atendiendo la reivindicación de Alicante, que quería para las Hogueras el mismo trato que reciben las Fallas con San José.

Este año 2024 no había festivos suficientes en domingo para poder trasladar ese día de fiesta al 24 de junio y ese es el motivo por el que se tuvo que elegir entre declarar festivo (no recuperable) el 6 de enero o el 24 de junio. Y finalmente el Consell optó por esta opción.

Cómo se recupera

«Las empresas que determinen su jornada laboral en términos semanales, lo que es más inusual, deberán tener en cuenta dicha festividad recuperable, de forma que, si no se trabaja ese día, el número de horas dejadas de trabajar se recuperen en el transcurso del año 2024, en los términos y condiciones que se pacten en cada empresa, o bien en aquellas que vengan previstas en el convenio aplicable«, asegura González.

En este caso, si el festivo se trabaja por venir así establecido en el contrato, «no será precisa su compensación en descanso alternativo, al ser, precisamente, recuperable, y ya haberse recuperado al trabajarse, valga la explicación, salvo regulación específica prevista en convenio colectivo o acuerdo individual», concluye.

En el 2021 los profesores Carlos Alfonso Mellado y Gemma Fabregat redactaron una nota para el Colegio Oficial de Graduados Sociales desde el punto de vista académico en el que desgranaban cómo se debía configurar el festivo recuperable en función de si se trabajaba o no.

Si se decide no trabajar

Si se decide no trabajar las horas se tienen que devolver a la empresa para cumplir así como con la jornada anual marcada por convenio colectivo.

¿Cuándo se recuperan esas horas? Es una cuestión que debe pactarse entre empresa y representantes de los trabajadores (y si no hay representantes, se pactará con los propios trabajadores).Si no se llega a un acuerdo, lo decidirá la empresa, teniendo en cuenta dos aspectos importantes:

1. Debe recuperarse dentro del ejercicio (en este caso sería en 2024)

2. No se añaden más días de trabajo ni se quitan de vacaciones o permisos. Habrá que añadir horas de trabajo a los días que ya esté previsto trabajar (respetando los límites legales, es decir, no se puede superar las 9 horas diarias de trabajo y hay que respetar 12 horas de descanso entre un día y otro).

Si en el convenio colectivo aplicable no fija jornada anual, sino semanal o diaria, hay que calcular las horas que estuviese previsto trabajar ese día festivo recuperable de no haberlo sido y serán esas las que deban trabajarse en otro momento.

Si ese día coincide con un día de descanso o inactividad de la persona trabajadora por cualquier motivo, no parece obligado, salvo pacto en contrario, darle un día festivo adicional, pero tampoco debe recuperar nada, según explicaban desde el despacho de abogados Gómez de la Flor.

Si se decide trabajar

Si se decide trabajar ese día hay que tener en cuenta que estamos trabajando en festivo, por lo que si el convenio establece compensar de alguna forma el trabajo en festivo, habrá que cumplirlo. Lógicamente si se trabaja no hay nada que recuperar por parte de las personas trabajadoras.

No se aplica el incremento de precio por hora trabajada (incremento mínimo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, previsto en el art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio), ya que no son horas de trabajo que superen la jornada anual.

Los festivos tras el 24 de junio

Los festivos que quedan en la Comunitat Valenciana hasta final de año, después del 1 de mayo y el 24 de junio, son:

- Jueves, 15 de agosto: Asunción de la Virgen.

- Miércoles, 9 de octubre: Día de la Comunidad Valenciana.

- Sábado, 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

- Viernes, 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.

- Viernes, 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

- Miércoles, 25 de diciembre: Navidad.

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