![Calendario laboral: qué es un festivo recuperable y qué significa | El 24 de junio, San Juan, será festivo recuperable en la Comunitat Valenciana: el día de trabajo que los valencianos deberán devolver a su empresa](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202106/15/media/cortadas/calendario-laboral-san-juan-kGCG-U140718143120jCB-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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REDACCIÓN
VALENCIA
Martes, 15 de junio 2021, 16:44
El calendario laboral de la Comunitat Valenciana fija el el 24 de junio de 2021 como festivo, pero es un día de fiesta diferente al resto, ya que está estipulado como un festivo con carácter retribuido y recuperable. Se trataba de una reivindicación por la que las instituciones valencianas tenían que hacer lo posible para que el día de San Juan pudiera ser festivo en toda la región y equiparar así la principal fiesta de Alicante con la de Valencia. Y el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores contempla esta posibilidad.
«Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes«, establece. »Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce«.
De esta forma, se estableció como día festivo el 24 de junio (San Juan), de acuerdo con la Resolución de Les Corts número 142/IX, referida a la declaración como festividad autonómica de las Fogueres de Sant Joan, aprobada por la Comisión de Coordinación, organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat el 22 de febrero de 2016.
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El hecho de que sea festivo recuperable tiene importancia para los trabajadores de la Comunitat, según explica el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, ya que festivo recuperable significa que es un festivo en el que el trabajador puede decidir trabajar o no trabajar, pero si no lo hace tiene que compensar a la empresa.
Las personas trabajadoras tienen derecho a no acudir ese día al trabajo, pero las horas que estuviese previsto trabajar ese día deben trabajarse en otro momento y, por tanto, sigue siendo obligatorio hacer la jornada anual prevista en el convenio colectivo, sin que este festivo adicional disminuya esa jornada.
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Si se decide no trabajar las horas se tienen que devolver a la empresa para cumplir así como con la jornada anual marcada por convenio colectivo.
¿Cuándo se recuperan esas horas? Es una cuestión que debe pactarse entre empresa y representantes de los trabajadores (y si no hay representantes, se pactará con los propios trabajadores).
Si no se llega a un acuerdo, lo decidirá la empresa, teniendo en cuenta dos aspectos importantes:
1. Debe recuperarse dentro del ejercicio 2021
2. No se añaden más días de trabajo ni se quitan de vacaciones o permisos. Habrá que añadir horas de trabajo a los días que ya esté previsto trabajar (respetando los límites legales, es decir, no se puede superar las 9 horas diarias de trabajo y hay que respetar 12 horas de descanso entre un día y otro)
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LP.ES
Si en el convenio colectivo aplicable no fija jornada anual, sino semanal o diaria, hay que calcular las horas que estuviese previsto trabajar ese día festivo recuperable de no haberlo sido y serán esas las que deban trabajarse en otro momento.
Si ese día coincide con un día de descanso o inactividad de la persona trabajadora por cualquier motivo, no parece obligado, salvo pacto en contrario, darle un día festivo adicional, pero tampoco debe recuperar nada, según explican desde el despacho de abogados Gómez de la Flor.
Si se decide trabajar ese día hay que tener en cuenta que estamos trabajando en festivo, por lo que si el convenio establece compensar de alguna forma el trabajo en festivo, habrá que cumplirlo. Lógicamente si se trabaja no hay nada que recuperar por parte de las personas trabajadoras.
No se aplica el incremento de precio por hora trabajada(incremento mínimo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, previsto en el art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio), ya que no son horas de trabajo que superen la jornada anual.
La norma no indica nada sobre cuándo se debe 'devolver' las horas no trabajadas del festivo recuperable del 24 de junio en la Comunitat Valenciana, por lo que todo queda en manos de los convenios colectivos sectoriales o de empresa o, en último término, de un pacto entre empresa y comité de empresao, en caso de que no haya, entre empresa y trabajador.
Si no se alcanza acuerdo, la decisión corresponde al empresario, aunque se deben tener en cuenta los dos aspectos ya analizados: que se debe recuperar dentro del año natural (en este caso en 2021) y que no se puede añadir un día de trabajo, sino que se debe realizar añadiendo tiempo a la jornada de trabajo. Tampoco se puede 'cobrar' la empresa ese día a cuenta de vacaciones, días de permiso por asuntos propios u otros días libres que pudiera tener el trabajador por cualquier motivo. Esto solo podría ser así en caso de que hubiera un pacto entre empresa y trabajador, pero no por imposición.
En cualquier caso la empresa debe respetar la conciliación laboral y familiar de las personas que tengan obligaciones familiares, con especial mención a quienes estén hayan solicitado reducción de jornada.
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