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Trabajador de la Agencia Tributaria en una oficina, en una foto de archivo. EP
La Seguridad Social aclara las 5 incompatibilidades que impiden cobrar el IMV

La Seguridad Social aclara las 5 incompatibilidades que impiden cobrar el IMV

Se trata de una renta garantizada que concede el Gobierno a las personas que cumplen con una serie de requisitos

Clara Alfonso

Valencia

Jueves, 25 de enero 2024, 00:45

En España, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se ideó para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. En otras palabras, es una renta garantizada que concede el Gobierno a las personas que cumplen con una serie de requisitos.

Tal y como se explica en el portal de la Seguridad Social, la cuantía del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para el beneficiario individual o la unidad de convivencia «será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales».

Para este 2024, la renta garantizada experimenta un aumento del 6,9% con respecto a 2023. Ahora bien, para acceder a esta prestación es necesario cumplir con una serie de requisitos, entre los que destaca tener nacionalidad española o ser extranjero con residencia legal en España; y acreditar la vulnerabilidad económica.

Incompatibilidades del Ingreso Mínimo Vital

Además de cumplir con los requisitos básicos, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen que tener en cuenta que existen una serie de incompatibilidades que impiden percibir la prestación. Estas son:

- La percepción de la prestación de IMV será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.

- El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.

- En caso de que la persona interesada cumpla los requisitos necesarios para causar derecho a la prestación en favor de familiares y la del IMV, se deberá optar por una de ellas.

- Desde el 1 de enero de 2023 la condición de beneficiario de la prestación económica del IMV será incompatible con las pensiones asistenciales que aún sigan percibiéndose y quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios, a partir del 1 de enero de 2023, la prestación del IMV.

Además, desde la Seguridad Social añaden que la extinción de la pensión asistencial «tendrá efectos en la misma fecha en que tenga efectos económicos la prestación económica del ingreso mínimo vital». Es decir, que aquellos que reciban una pensión asistencial, es decir, las pensiones no contributivas en sus dos vertientes, esto es, la de jubilación o invalidez, no podrán beneficiarse del IMV.

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