![Un jubilado leyendo el periódico.](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/08/11/jubilado-kEDC-U220962766877MBD-758x531@Las%20Provincias.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social están pensadas para aquellos ciudadanos que no han cotizado o no alcanzan al mínimo requerido para tener derecho a cobrar una pensión contributiva. Es una ayuda muy necesaria teniendo en cuenta que el nivel de vida en España es cada vez más elevado y las subvenciones dan para menos. Y es que a los gastos básicos como la hipoteca o el alquiler, hay que añadirles que la cesta de la compra es más pequeña por el mismo dinero o que poner los electrodomésticos sin mirar la hora nos puede disparar la factura a final de mes.
Ante esta situación, cobrar una pensión, aunque no sea demasiado elevada, se convierte en un alivio para el bolsillo. Entre las ayudas que se ofrecen a quienes no tienen cotización encontramos dos que pueden ser un descanso para sus beneficiarios: la pensión no contributiva de jubilación y la de invalidez, para quienes tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
El importe a recibir con una de estas dos pensiones este 2024 es de 7.250,60 euros anuales, aunque hay que tener en cuenta -tal y como detalla el Imserso en su sede electrónica- que esta cuantía puede variar en función de las circunstancias del beneficiario, como su nivel de rentas e ingresos y su unidad de convivencia. El mínimo es de 1.812,65 euros al año, por lo que sus beneficiarios no cobrarán menos de 151 euros al mes. A estos datos hay que añadir que en caso de la pensión de invalidez se puede cobrar también un complemento del 50% (3.625,30 euros al año más) si la discapacidad es superior la 75% y se necesita la asistencia de otra persona.
Noticia relacionada
Sin embargo, los beneficiarios de las pensiones no contributivas no se pueden descuidar y es necesario conocer bien cuáles son tus derechos y obligaciones a la hora de mantener el cobro del subsidio. Y es que hay cuatro razones por las que se puede dejar de cobrar estas ayudas:
- No presentar la documentación necesaria que se establece como requisito: la declaración anual de ingresos y el certificado de fe de vida.
- Cambio en tu situación financiera. Si tus ingresos aumentan y sobrepasas el máximo de renta exigido para poder optar a la prestación, puedes perder el derecho a la misma. Puedes consultar en la sede electrónica del departamento las rentas máximas exigidas para ello, que varían en función de la unidad de convivencia.
- No comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio que se pueda produir en tu renta, estado civil o residencia. Detallar este tipo de actualizaciones es obligatorio para poder percibir una pensión, con el fin de que el departamento pueda comprobar si sigues cumpliendo los requisitos para recibirla.
- Datos erróneos. Si alguno de los fatos aportados a la Seguridad Social resulta falso o erróneo, pueden retirarte la prestación por irregularidades.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.