Borrar
LP

Seguridad Social: Las mujeres con hijos pueden sumar hasta 5 años de cotización

Este mecanismo se aplica tanto a las pensiones de jubilación como a las de incapacidad permanente

Martes, 24 de junio 2025, 00:32

La legislación española permite a las mujeres que han sido madres sumar hasta cinco años a su historial de cotización aunque no hayan trabajado durante ciertos periodos. Se trata de un beneficio reconocido por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que contempla la posibilidad de incorporar estos tiempos como cotizaciones ficticias cuando la actividad laboral se interrumpe por nacimiento o cuidado de hijos. Este mecanismo se aplica tanto a las pensiones de jubilación como a las de incapacidad permanente, y en algunos casos puede ser decisivo para alcanzar el tiempo mínimo necesario que da derecho a la prestación.

La LGSS contempla dos supuestos distintos en los que se pueden aplicar estas cotizaciones ficticias: por nacimiento de hijos y por cuidado de menores. Ambos son compatibles entre sí, aunque su aplicación conjunta no podrá superar los cinco años.

Por un lado, el artículo 235 de la LGSS regula los periodos de cotización asimilados al parto. Este artículo establece que, a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo. Si el parto es múltiple, se añaden 14 días más por cada descendiente a partir del segundo. Este beneficio también contempla los casos de aborto cuando el embarazo supera los seis meses de gestación.

Para que se reconozca este derecho, es necesario que la mujer no haya trabajado ni cotizado durante las 16 semanas posteriores al parto (o el tiempo equivalente en caso de partos múltiples). Es decir, se exige que haya existido una interrupción de la actividad laboral, excluyendo el tiempo que corresponde al permiso de maternidad. Además, en el caso de la jubilación, esta situación debe haberse producido dentro del periodo de carencia necesario: los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión.

Cuidado de hijos o menores

Por otro lado, el artículo 236 regula el cómputo como periodo cotizado de los tiempos dedicados al cuidado de hijos o menores adoptados o acogidos, siempre que el vínculo laboral haya finalizado —o se haya agotado la prestación por desempleo— en un momento comprendido «entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior» a dicha circunstancia.

En este caso, el periodo que se computa como cotizado puede alcanzar, como máximo, los 270 días por cada hijo o menor. Eso sí, este beneficio solo puede ser reconocido a uno de los progenitores. En caso de que ambos lo soliciten, se asignará de forma preferente a la madre.

Cómo solicitar las cotizaciones ficticias

Ambos tipos de cotizaciones ficticias pueden solicitarse de forma conjunta y se incluyen en el formulario oficial para la pensión de jubilación. En dicho documento existe un apartado específico para pedir el reconocimiento de los beneficios por cuidado de hijos, el complemento para la reducción de la brecha de género y los días de cotización por parto.

Para tramitarlo, la persona interesada debe indicar el nombre y apellidos de cada menor, su fecha de nacimiento, de resolución de adopción o acogimiento, o en su caso, de aborto (si el embarazo superó los seis meses). También deberá marcar la casilla correspondiente al beneficio solicitado.

La solicitud puede hacerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando un certificado digital o el sistema Cl@ve. Si no se dispone de medios electrónicos, también es posible enviar la documentación firmada por correo postal o entregarla presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70 / 91 541 25 30, o en la web del organismo público.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias Seguridad Social: Las mujeres con hijos pueden sumar hasta 5 años de cotización

Seguridad Social: Las mujeres con hijos pueden sumar hasta 5 años de cotización