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La Seguridad Social permitirá la jubilación a partir de los 50 en estos casos

La Seguridad Social permitirá la jubilación a partir de los 50 en estos casos

Una situación que afecta a diversos colectivos profesionales debido a la naturaleza de sus labores

Jueves, 18 de julio 2024, 00:53

La edad de jubilación ordinaria en 2024 aumenta a 66 años y seis meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años. Sin embargo, los trabajadores que acrediten 38 años o más de cotización podrán jubilarse a los 65 años. Sin embargo, más allá de estos plazos ordinarios, la Seguridad Social contempla la posibilidad de adelantar la jubilación de manera prematura en ciertos casos específicos, incluso a partir de los 50 años.

Tal y como explican desde el organismo público, «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos».

Esta situación afecta a diversos colectivos profesionales que, debido a la naturaleza de sus labores, tienen la posibilidad de jubilarse anticipadamente a partir de los 50 años, e incluso, con el 100% de la pensión. Entre estos trabajadores se encuentran los incluidos en el Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicio de administraciones y organismos públicos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, policías locales, miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y policía foral de Navarra

Reducción de la edad de jubilación, según la profesión

Los trabajadores del sector minero pueden jubilarse a partir de los 52 años, conforme al Real Decreto-ley 2366/1984, de 26 de diciembre, que establece reducciones en la edad de jubilación entre el 0,05 y el 0,5, aplicadas según los años trabajados y el tipo de profesión.

El personal de vuelo tiene una reducción de la edad de jubilación del 0,4, mientras que para mecánicos de aeronave, navegantes, operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea, la reducción es del 0,3.

Los empleados ferroviarios pueden adelantar su jubilación hasta 10 años, permitiéndoles retirarse a los 55 años, con coeficientes reductores entre 0,10 y 0,15.

Los artistas, como cantantes, bailarines y trapecistas, pueden optar por la jubilación a partir de los 60 años si han trabajado un mínimo de 8 años en su especialidad en los 21 años previos a la jubilación, sin coeficientes reductores. Otros artistas pueden jubilarse a los 60 años, pero con una reducción del 8% por cada año que falte para la edad ordinaria de jubilación.

Profesionales taurinos, como matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, pueden jubilarse a los 55 años sin perder su pensión completa, siempre que hayan estado en alta y participado en un número mínimo de espectáculos taurinos (150 para matadores, rejoneadores y novilleros, y 200 para banderilleros, picadores y toreros cómicos).

Bomberos y policías locales pueden jubilarse a partir de los 60 años, o incluso a los 59 si han cotizado 35 años o más, aplicándose un coeficiente reductor del 0,2.

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