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La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el organismo encargado de la recaudación de todos los recursos de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, pudiendo apremiar el patrimonio del deudor. A tal efecto, está facultada por la Ley para embargar sus bienes y venderlos en pública subasta para, con el fruto de la enajenación, cobrarse la deuda pendiente y saldar el débito perseguido.
Pos este motivo la Seguridad Social organiza subastas periódicamente para poder cobrarse dichas deudas, y tras el verano ya ha preparado dos en la que se pueden pujar por los inmuebles en la Comunitat Valenciana. El 18 de septiembre se produjo la primera y la segunda está programada para el próximo 23 de octubre.
En total había 160 lotes (79 en Alicante, 67 en Valencia y 14 en Castellón), de los que 12 se trata de fincas urbanas ubicadas en la provincia de Valencia que están pendientes de subastar. Sin embargo, la posibilidad que tienen los deudores de paralizar el procedimiento, en cualquier fase anterior a la adjudicación de los bienes, mediante el pago de la deuda que mantienen con la Seguridad Social, hace que muchos de los lotes comprometidos en las subastas se retiren por dicha causa.
Para el 23 de octubre se subastan lotes de fincas urbanas en Albuixech, Puzol, Aldaia, Paterna, Silla, Sagunto, El Palmar, Manises, Turís o Valencia, con precios de salida entre 2.200 euros y casi 175.000 euros, y en algunos casos con cargas, como el caso de inmuebles de Manises o Paterna. Hay inmuebles a 15 minutos de Valencia con precios de salida entre 45.000 y 52.000 euros, uno en la calle Escalante por 95.000 y el más barato está en Aldaia, aunque tiene cargas por valor de 8.000 euros.
Puedes ver el listado en la página oficial de subastas de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde puedes filtrar por comunidades autónomas, provincias y tipos de bienes.
Pero la Tesorería General de la Seguridad Social no solo subasta viviendas, sino que enajena fincas rústicas, vehículos, embarcaciones, maquinaria de diverso tipo, mobiliario de oficina, material ofimático y toda clase de bienes muebles o inmuebles embargados a los deudores de la Seguridad Social.
A mediados de septiembre se subastaron fincas urbanas en Puzol, Moncada, Gandia, Vilamarxant, Benigànim, Anna, Paterna, Sagunto, Aldaia o Valencia, con un piso en la calle del Mar con precio de salida de 125.000 euros y cargas de menos de 11.000 y otro en Maestro Rodrigo por 20.500 con cargas de menos de 13.000.
El producto que se obtiene en las subastas se destina a saldar la deuda pendiente de los apremiados, y en el caso de haber sobrante se entrega a los mismos.
La Seguridad Social explica en su página web el procedimiento, requisitos y personas que pueden optar a las subastas. Para obtener información adicional más concreta, referida a los muebles e inmuebles ubicados en las distintas provincias, los interesados deben dirigirse a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la propia Unidad de Recaudación Ejecutiva en la que se siga el expediente de apremio.
Con excepción del personal de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, cualquier persona, por sí o por medio de representante, que posea la capacidad de obrar con arreglo a derecho y no esté incursa en las excepciones e incompatibilidades que marcan las leyes.
Para poder participar en las subastas es necesario:
• Identificarse debidamente, bastando la simple exhibición en el acto público o incluyendo en el sobre cerrado copia del Documento Nacional de Identidad o, tratándose de extranjeros, del pasaporte, del título de viaje o de otro documento que acredite su identidad . Asimismo, acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe.
• Consignar el 25 por 100 del precio de salida (tipo de subasta) del bien por el que se desee pujar, mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado y a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, que se acompañará a la postura que se realice en sobre cerrado, o del 30 por 100 de dicho precio si la postura es verbal en el acto público de la celebración de la subasta.
• En el resguardo justificativo de la consignación o del depósito es necesario que conste, a efectos de posibles adjudicaciones, la hora y el minuto en que se haya realizado dicha entrega así como el número de orden que le haya correspondido.
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Por tipo de enajenación se entiende el precio de salida del bien, una vez descontadas las cargas anteriores y preferentes al derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social debidamente inscritas en el correspondiente Registro público, sean o no, conocidas por aquélla.
Las cargas o gravámenes de los bienes que se subasten, siempre que sean anteriores y preferentes al derecho anotado de la Seguridad Social, han de quedar subsistentes, no pudiendo, en consecuencia, el adjudicatario, en las cuales se subroga, aplicar a su extinción el precio del remate.
Los licitadores podrán presentar ofertas en sobre cerrado desde la convocatoria hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta, formalizándose ante la Dirección Provincial donde vaya a ser subastado el bien o bienes de que se trate, que sólo serán válidas cuando se realice, además, el depósito a ellas relativo, acompañando al sobre que contenga la oferta otro cerrado en el que incluya su correspondiente depósito del 25% de su valor, indicando en el mismo el bien o, en su caso, el lote o lotes a que esté referido.
En el acto de la subasta, con carácter previo a la apertura de los sobres, la Presidencia convocará a los licitadores para que formulen de viva voz posturas superiores al 75 por ciento del tipo de tasación. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas , de al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.
Si no se realizan posturas verbales, el Secretario de la Mesa, expondrá en voz alta las posturas realizadas por escrito, y en la adjudicación se observarán las siguientes reglas:
• Se aprobará el remate a favor de la mejor postura, si supera el 60 por ciento del tipo de subasta o siendo inferior si cubre al menos el importe de la deuda.
• De igual forma, si la postura es inferior al 60 por ciento y no cubre la deuda, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de coincidir varias ofertas como mejor postura, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar.
Si la mejor postura fuera inferior al 75 por ciento del tipo de subasta y no cubriese el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso del importe ofrecido en el plazo de tres días hábiles, en cuyo caso se aprobará el remate a favor de tercero.
Los bienes que no resulten adjudicados o aquellos que siéndolo no se hubiera completado el precio de remate, podrán ser objeto de una segunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la primera.
Concluido el acto, el Secretario de la Mesa procederá a devolver los depósitos que se hubieren constituido, conservando los presentados por los adjudicatarios, a quienes prevendrá para que ingresen la diferencia hasta el precio de adjudicación en el plazo de los cinco días hábiles siguientes.
El adjudicatario que no completase el pago en dicho plazo, por los medios establecidos en el anuncio de subasta , perderá el importe del depósito y quedará obligado a resarcir a la Tesorería General de la Seguridad Social de los mayores perjuicios que del incumplimiento se deriven.
Los adjudicatarios deberán conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora en los términos previstos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de la misma Ley.
El adjudicatario podrá ceder su derecho a un tercero que no incurra en prohibición de licitar compareciendo ambos en la Dirección Provincial en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la subasta, acreditando el pago del precio de adjudicación.
La subasta se suspenderá si antes de la adjudicación definitiva de los bienes, el deudor abona la totalidad de la deuda.
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá hacer uso del derecho de tanteo, con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación, en el plazo máximo de treinta días.
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