Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. R. González

La Seguridad Social suspenderá la baja por incapacidad temporal si el trabajador no acude a las revisiones médicas

Estas revisiones permiten a los médicos de la Seguridad Social y a los facultativos de las mutuas comprobar la evolución del estado de salud del trabajador

Jueves, 5 de diciembre 2024, 01:16

Los trabajadores que sufren una enfermedad o accidente que les impide desempeñar sus tareas laborales pueden solicitar una baja por Incapacidad Temporal (IT), un subsidio que cubre parte de su salario mientras se recuperan. Sin embargo, el derecho a percibir este subsidio está condicionado, entre otros requisitos, a la correcta participación en las revisiones médicas establecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

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La baja por incapacidad temporal es una prestación económica que se otorga cuando un trabajador no puede realizar su labor debido a una enfermedad o accidente. Tradicionalmente, los trabajadores debían presentar sus partes de baja médica a la Seguridad Social o a su empresa de forma presencial, pero desde hace un tiempo, este proceso se ha modernizado y se gestiona a través de medios telemáticos, lo que facilita y agiliza la tramitación. Sin embargo, este sistema no elimina la necesidad de cumplir con ciertos requisitos, como acudir a las revisiones médicas periódicas que determinan la continuidad de la baja.

Suspensión cautelar del derecho a la baja

La incapacidad temporal tiene como objetivo asegurar que los trabajadores puedan recuperarse sin perder su sustento económico. Durante este tiempo, la Seguridad Social o las mutuas colaboradoras cubren parte de sus ingresos, y es importante que el trabajador cumpla con las condiciones necesarias para continuar recibiendo esta ayuda.

A pesar de que los trabajadores ya no tienen que entregar el parte de baja en persona, las revisiones médicas siguen siendo un componente clave para garantizar la correcta gestión de la incapacidad temporal. Estas revisiones permiten a los médicos de la Seguridad Social y a los facultativos de las mutuas comprobar la evolución del estado de salud del trabajador y, por lo tanto, determinar si sigue teniendo derecho a cobrar la prestación.

En caso de que el trabajador no acuda a las citas médicas, se activaría un procedimiento de suspensión cautelar del derecho a la baja, lo que significa que el subsidio podría ser suspendido de forma temporal mientras se investiga si la incomparecencia fue justificada o no. Esta medida busca evitar fraudes y asegurar que los beneficiarios realmente necesiten seguir con la baja.

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En este contexto, la Seguridad Social establece que la incomparecencia sin justificación puede ser motivo de suspensión o pérdida del derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal.

¿Cómo se establecen los plazos de revisión de la baja laboral?

En un principio, la baja por Incapacidad Temporal (IT) tiene una duración de seis meses. Sin embargo, este período puede extenderse por otros seis meses más si el médico considera que el trabajador sigue sin poder desempeñar su labor. Así, la duración máxima de la baja es de un año (365 días).

Pasados los 12 meses, el INSS puede prorrogar la baja por otros seis meses más, pero para ello es necesario que el equipo de valoración de incapacidades (EVI) lo apruebe. Al llegar a los 18 meses de baja, la Seguridad Social evalúa si el trabajador está en condiciones de recibir una incapacidad permanente, que puede ser total, parcial, absoluta o de gran invalidez, dependiendo del grado de afectación.

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En este contexto, las revisiones de la baja laboral se realizan según el tiempo de duración de la misma. En los casos de bajas de entre cinco y 30 días, el trabajador debe tener una primera revisión médica antes de que transcurran siete días. Sin embargo, el médico puede adelantarla si lo considera necesario. Para bajas de 31 a 60 días, el plazo máximo para la revisión también es de siete días, mientras que para bajas más largas, de más de 60 días, este plazo puede alargarse hasta 14 días.

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