La Seguridad Social informa a los pensionistas sobre la importancia de cumplir con los requisitos administrativos para el mantenimiento de sus pensiones. Aunque estas son irrenunciables, la falta de presentación de la Fe de Vida anual o la declaración de rentas puede derivar en la suspensión de los pagos.
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Esta normativa se encuentra regulada en la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social. Concretamente el artículo 17.5 establece que las entidades financieras pagadoras tienen la obligación de comunicar a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta.
Además del Boletín Oficial del Estado, la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social indica, que para evitar la suspensión de estas pagas es necesario presentar cada año durante los tres primeros una fe de vida Estado.
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Los pensionistas que residen fuera de España tienen hasta el próximo domingo 31 de marzo para presentar la Fe de Vida. En el caso de no presentar este documento, la Seguridad Social procederá a retirar la pensión. Para los residentes en España, no es necesario realizar trámites adicionales con la Seguridad Social, dado que continuarán recibiendo sus pensiones de forma habitual, sin la necesidad de remitir ninguna documentación al respecto ante el organismo.
Los Consulados Generales de España son responsables de emitir las certificaciones de Fe de Vida y Estado. Los pensionistas que no tengan la nacionalidad española también pueden realizar este trámite en los Consulados Generales de España, siempre y cuando abonen las tasas correspondientes. Aquellas personas que no puedan desplazarse a los Consulados para obtener el certificado de Fe de Vida pueden solicitar información y asistencia a través de los recursos proporcionados por el Ministerio de Trabajo.
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En el caso de estar en España y necesitar este certificado, el mismo se puede obtener en la oficina del Registro Civil. Esta suele encontrarse en los juzgados de Instrucción o de Paz en la localidad donde resida en beneficiario de la pensión. Es muy importante que los pensionistas estén al tanto de estas obligaciones amdinistrativas para evitar interrupciones en el pago de sus prestaciones.
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