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Una pareja de jubilados en la Plaza del Patriarca de Valencia. Toni Bartolomé

La Seguridad Social suspenderá la pensión a todos los que no realicen este trámite antes de marzo

El Organismo avisa a la ciudadanía de los dos documentos que tendrá que presentar durante los próximos meses si no quieren perder su paga

Sara Bonillo

Valencia

Viernes, 12 de enero 2024, 01:21

Aunque no todo el mundo sea consciente de ello, es posible perder la pensión de jubilación o invalidez si no se realizan una serie de trámites imprescindibles con la Seguridad Social. De hecho, conscientes del desconocimiento que existe al respecto, han querido avisar a la ciudadanía de los dos documentos que tendrá que presentar durante los próximos meses si no quieren perder su paga.

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Uno de ellos es para actualizar la cuantía de la pensión y otro para manterla. Este segundo es obligatorio y, en el caso de no presentarlo, la Seguridad Social procede a suspender de manera temporal la pensión. Este año las pensiones se han visto revalorizadas un 3,8% y las mínimas y no contributivas un 6,9%. Para actualizar las cuantías, sobre todo en las prestaciones gestionadas por Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) este necesita que los beneficiarios reporten su nivel de ingresos.

Estos trámites tienen dos objetivos, el primero es garantizar que los perceptores cobren la cuantía que les corresponde en el plazo correspondiente y en segundo lugar, comprobar que cumplen con los requisitos para ser beneficios de una pensión no contributiva.

Según explican desde el IMSERSO, primero habrá que cumunicar al Organismo que gestiona su pensión si durante 2023 ha habido variacones de convivencia, residencia o estado civil, así como sus ingresos económicos, propios y/o familiares. Y deberá comunicarlo en el plazo de 30 días desde la fecha en la que se produzca la variación. Estos trámites se pueden presentar desde la sede electrónica del Imserso.

Por otro lado, estas personas también tendrán que presentar durante el primer trimestre (antes del 31 de marzo de este 2024) una declaración anual de rentas o ingresos, tanto del beneficiario como los de su unidad familiar de convivencia a través de la misma sede del Imserso.

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Este segundo trámite es obligatorio tal y como aparece reflejado en el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991. En el caso de no presentar este documento antes del plazo establecido, la Seguridad Social procederá a la suspensión del pago de la pensión.

No obstante, desde el Organismo aclaran que no la quitan, únicamente suspenden el plazo hasta que se presente la documentación y acrediten que la persona sigue cumpliendo con los requisitos necesarios para percibir el ingreso. En el caso de que la Seguridad Social suspendiera el pago y más tarde la reactivara, el pensionista podrá solicitar al Organismo que le paguen la pensión con efecto retroactivo. El plazo de este pago puede tardar hasta 90 días naturales desde la fecha en la que la persona presente la documentación.

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