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Aún a falta de conocer el alcance humano y material de las inundaciones, los afectados por la catástrofe ya pueden informarse sobre los pasos a seguir para reclamar indemnizaciones por daños en su vivienda o vehículo. Pese a que numerosos seguros no cubren inundaciones, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explican que pueden recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Eso sí, siempre que dichos bienes estén previamente asegurados.
Además, la OCU pone a disposición de los afectados por la DANA el número de teléfono 91 300 91 46 para informar sobre la reclamación de los daños sufridos. Este servicio estará disponible miércoles y jueves de 9 a 18 horas. La organización recomienda a los afectados recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño (como informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos...) y buscar testigos. De esta forma se deben acumular todas las pruebas que acrediten el siniestro y sus efectos.
Por último, OCU lamenta que en muchas ocasiones a pesar de que en teoría los riesgos están cubiertos, los seguros no responden o retrasan y ponen trabas al pago de indemnizaciones por los siniestros. Si esto sucede, OCU anima los consumidores a reclamar ante posibles incumplimientos de contrato.
En caso de sufrir un siniestro extraordinario, y siempre que esté asegurado, OCU recomienda, además de comunicarlo a la aseguradora, ponerlo en conocimiento del consorcio lo antes posible. Aunque conviene saber que aplica periodos de carencia (por ejemplo, en determinados casos 7 días desde vigencia de la primera póliza o de las siguientes si hay periodos entre medias sin cobertura) e indemniza únicamente según lo contratado en la póliza privada.
Por otro lado, la organización solicita al Gobierno la declaración de Zona Catastrófica para aquellas comarcas de la Comunitat Valenciana, Andalucía y Castilla-La Mancha más afectadas, de modo que se incrementen las ayudas y se cubran los bienes no asegurados.
«No obstante, aun en el caso de que los daños sufridos no quedaran al amparo del Consorcio de Compensación de Seguros, podrían estar igualmente cubiertos por el seguro del titular», señalan desde la OCU. En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza (lluvia, granizo, etc.) sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando superan una cierta intensidad. Por ello se recomienda revisar antes las condiciones de la póliza.
Y en el caso concreto de los automóviles, podrán reclamar los daños que no se consideren extraordinarios a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo (donde suelen estar cubiertos de forma expresa los daños por granizo o como impacto o choque de objetos). También quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas. En cualquier caso, si el granizo o las tormentas han causado daños, OCU recomienda revisar las condiciones del seguro y reclamar.
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