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Una vivienda en alquiler. LP
Así es el seguro de impago del alquiler del Gobierno: solo protegerá al propietario cuando la renta esté referenciada al índice que limita los precios

Así es el seguro de impago del alquiler del Gobierno: solo protegerá al propietario cuando la renta esté referenciada al índice que limita los precios

Para acogerse a este aval, los propietarios deberán cumplir con dos requisitos adicionales

Sábado, 1 de febrero 2025, 01:21

El Gobierno ha puesto en marcha un nuevo seguro de impago del alquiler con el objetivo de ofrecer garantías a los propietarios en caso de que los inquilinos no cumplan con sus obligaciones. Esta iniciativa, anunciada por el presidente Pedro Sánchez hace dos semanas y aprobada ayer en Consejo de Ministros dentro del marco del nuevo decreto ómnibus acordado con Junts, busca fomentar el acceso a la vivienda para jóvenes menores de 35 años y personas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, esta protección solo será efectiva si la renta del alquiler está ajustada al índice de referencia de precios establecido por el Ministerio de Vivienda el pasado año para regular los arrendamientos en zonas tensionadas.

Este índice de referencia se calcula tomando en cuenta diversos factores, como la ubicación del inmueble, su superficie, su estado de conservación y la antigüedad del edificio, entre otros. Si el importe pactado entre propietario e inquilino supera lo estipulado en este índice, el casero no podrá acceder al seguro estatal. Además, para acogerse a este aval, los propietarios deberán cumplir con dos requisitos adicionales: haber depositado la fianza legal del contrato y sus correspondientes actualizaciones, así como formalizar el acuerdo del aval conforme al modelo oficial aprobado por la Administración.

Gestión de las comunidades

Las compensaciones que cubre este seguro serán financiadas por el Ministerio de Vivienda, aunque la gestión corresponderá a las comunidades y ciudades autónomas. Los propietarios solo podrán solicitar estas ayudas cuando el inquilino haya abandonado la vivienda, ya sea por un procedimiento de desahucio o por acuerdo extrajudicial que certifique la recuperación del inmueble. Desde ese momento, dispondrán de un plazo máximo de seis meses para realizar la solicitud.

El reglamento definitivo que regulará este seguro se aprobará en un plazo de seis meses desde la publicación del decreto y se aplicará a los contratos en vigor en el momento de su entrada en funcionamiento. Asimismo, el Ejecutivo deja abierta la posibilidad de ampliar el número de beneficiarios en el futuro.

Desde el Gobierno aseguran que, además de cubrir las mensualidades impagadas hasta la recuperación del inmueble, el aval estatal incluirá los daños ocasionados en la vivienda por el arrendatario, las deudas por suministros a cargo del propietario y otros costes adicionales que se establecerán reglamentariamente.

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